Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2021, expediente FSA 024000991/2012/3/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 24000991/2012/3/CA4

Salta, 28 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº 24000991/2012/3/CA4 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA DE VARAS DIEGO ALEJANDRO POR

PRIVACION ILEGAL PERSONAL”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 2 y;

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.A.V. en contra de la resolución de fecha 26/4/2021 que ordenó su detención disponiéndose la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria, la que deberá cumplir en el domicilio de calle E.M. Nº 2455 del Barrio Los Paraísos de la ciudad,

Pcia. de C., de conformidad con lo normado por los arts. 280

del Código Procesal Penal de la Nación y 32 inc. d) de la ley 24.660 y modificatorias -sustituido por el art. 1º de la ley 26.472.

2) Que la defensa oficial en su recurso entendió que la orden de detención y consiguiente prisión preventiva en modalidad de prisión domiciliaria de D.A.V., vulnera las garantías establecidas por nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Refirió que el magistrado instructor fundó su decisión exclusivamente en la gravedad del delito por el que resultó

procesado su asistido -privación de la libertad agravada reiterada y Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

vejaciones-, sin expresar objetivamente cuáles serían los riesgos procesales en caso de concederle la libertad.

Sostuvo que el a quo tampoco realizó una valoración exhaustiva de las circunstancias del hecho, en razón de que podría resultar procedente la aplicación de una pena condicional, en virtud a la calificación que le fue asignada, sumado a que su defendido se mostró colaborativo en el presente proceso, no encontrando razones que impliquen sospechar de una posible fuga, más aún si se tiene en consideración la avanzada edad de V. (90 años).

Agregó que su defendido cuenta con arraigo y residencia en la ciudad de C., situación que hace presuponer que de encontrarse en libertad, no evadiría ningún requerimiento de la justicia, sumado a que cada vez que fue citado en la causa en análisis, lo hizo espontáneamente.

Finalmente señaló que las escasas razones expresadas por el magistrado instructor, no podían justificar la detención indefinida de su pupilo, citando los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como fundamento, por lo que solicitó se revoque la decisión recurrida y se disponga la libertad de V..

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada luego de reiterar argumentos esgrimidos en primera instancia,

sostuvo que su asistido tiene 90 años y enfermedades propias de su edad, sin que exista indicio alguno de que intentó darse a la fuga o entorpecer la investigación por hechos sucedidos hace más de cuarenta años, sumado a que no se especificó si existen medidas Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 24000991/2012/3/CA4

pendientes de producción que su asistido podría entorpecer en caso de recuperar su libertad.

Añadió que la resolución que se cuestiona, a la luz de la doctrina que surge del fallo P. de Casación Penal Nº 13-

Acuerdo Nº 1/08, carece de motivación suficiente conforme lo exige el art. 123 del código de forma, ya que no se logró acreditar el riesgo procesal que se aduce como argumento genérico para no aplicar la regla general establecida por los arts. 2 y 280 del citado Código Procesal Penal, debiendo estarse a los sólidos y abundantes fundamentos tenidos en cuenta por dicho fallo, que privilegian la libertad de las personas ante una causa penal, a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

Por otra parte argumentó que el hecho de mantener a su pupilo privado de su libertad más allá de lo prudencial hasta tanto se eleve la causa al Tribunal Oral, atenta contra los principios consagrados en los tratados internacionales que exigen que el procedimiento sea lo más ágil posible, con períodos procesales cortos, donde las personas privadas de su libertad cuentan con innumerables derechos y garantías, siendo obligación del Estado de cumplir con tales parámetros.

3) Que a su turno, el F. General S. no adhirió al recurso de la defensa y se expidió en los términos del art.

454 contestando los agravios y solicitando que se rechace el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO

Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

1) Que analizada la petición de la defensa a la luz de los hechos investigados y los fundamentos vertidos por el representante del Ministerio Público F., es opinión de este Tribunal que corresponde rechazar el recurso de apelación incoado,

de conformidad a los argumentos que se exponen a continuación.

Como primer punto, y en relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación (art. 123 del CPPN), consideramos –

contrariamente a lo expuesto por el recurrente- que de la lectura global...

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