Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2021, expediente FCT 000697/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FCT 697/2019/TO1/3/CFC1

Registro Nº:846/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCT 697/2019/TO1/3/CFC1, “M.,

R.S. s/recurso de casación”.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 31 de marzo de 2021, resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la petición de Prisión Domiciliaria en favor de R.S.M.D. Nº 34.112.532, ya filiado en autos”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a R.S.M. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 11 de mayo de 2021.

  3. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc. del CPPN.

    Señaló que los hijos menores de edad de M. se encuentran al cuidado de sus padres, quienes son personas mayores y de riesgo ante la situación de pandemia; lo que impide por ejemplo que los lleven al colegio.

    Indicó que dicha situación no se condice con los estándares internacionales de derechos humanos que implican asegurar a los niños el crecimiento al cuidado de sus padres.

    En ese sentido, agregó que “Si bien los abuelos ante Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la ausencia de la madre asumieron el rol de cuidadores, es fundamental para el desarrollo psicosocial de los menores que su padre esté presente en el domicilio”.

    Afirmó que la presencia de la madre de los niños al momento de la entrevista fue ocasional y a propósito, y que los responsables legales -por orden del juez y ante la ausencia de la madre- son los padres de M..

    Puntualizó que “Lo único que tuvieron en cuenta tanto el juez como el fiscal para aseverar que los niños contaban con la asistencia de su madre es un escueto informe elaborado por las fuerzas, en un formulario modelo. Del que sólo se extrae que la madre de los niños estaba presente en dicha oportunidad pero bien se aclara que está separada de mi defendido y en pareja con otra persona. Jamás se le preguntó

    sobre sus hijos y su cuidado, ni se realizó diligencia alguna tendiente a comprobar la situación de los menores”.

    Por otro lado, refirió que no se realizó ninguna de las diligencias solicitadas por el Defensor Público de Menores e Incapaces.

    Al respecto, recordó que concretamente solicitó como medida para mejor proveer, y previo a resolver, se requiera un amplio informe que sea realizado por un profesional capacitado (psicólogo/a o psicopedagogo/a) que refleje la situación actual de los niños, si se hubiere producido una modificación en su estilo o calidad de vida desde la detención de M. y si ello generó un impacto en sus personas; asimismo, se realice un amplio sondeo vecinal a efectos de que manifiesten quiénes de los hijos viven actualmente en el domicilio y con quién.

    Por último, solicitó se conceda la prisión domiciliaria de conformidad con lo previsto en el art. 10 inc.

    f) CP y 32 inc. f) de la ley 24.660, haciendo una valoración analógica in bonam partem, pues no sólo no existen motivos Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FCT 697/2019/TO1/3/CFC1

    razonables para excluir sin más a los hombres de este régimen,

    sino que resulta un imperativo constitucional para este supuesto en particular, en el que el imputado se demuestra como el único responsable posible para el cuidado de sus hijos ante el abandono de su madre.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de casación. Asimismo, el Defensor Público Coadyuvante, coordinador a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, postuló

    que se haga lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de R.S.M..

    Por su parte, el fiscal solicitó el rechazo de la vía recursiva.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores Mariano H.

    Borinsky y J.C., respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    a. Previo a todo, corresponde señalar que en el marco de las presentes actuaciones, R.S.M. ha sido condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos tres mil ($3.000,00), como autor responsable del delito Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

    b. Sentado cuanto precede, he de señalar que la prisión domiciliaria fue solicitada en virtud de lo dispuesto Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en los artículos 10 inciso f) del CP y 32 inciso f) de la Ley nº 24.660.

    En ese marco, corresponde seguidamente determinar si la resolución recurrida ha sido fundada y evaluar la situación particular.

    c. De la lectura de la resolución impugnada, se advierte que el Tribunal rechazó la prisión domiciliaria por considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos legales. Para arribar a esa decisión, los jueces valoraron el informe socio ambiental efectuado por un Agente de Gendarmería Nacional (cfr. Sistema lex 100).

    Al respecto, cabe señalar que dicho informe no resulta adecuado para demostrar la situación actual de los hijos de M. ya que no ha sido elaborado por un profesional idóneo, que pueda determinar a partir de sus conocimientos, el estado en que se encuentran los niños.

    En efecto, tal como sostuvieron las recurrentes, el informe socio ambiental no ha sido elaborado por los profesionales adecuados a tal fin, por lo que no alcanza para demostrar la situación actual de los hijos de M..

    Tal como llevo dicho en los precedentes nro. 5206

    A., A.M. s/recurso...

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