Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2021, expediente CFP 009019/2020/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9019/2020/TO1/3/CFC1

REGISTRO N° 807/21

Buenos Aires, 4 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L.-.-,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9019/2020/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "LEARDINI,

S.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, el 28 de abril de 2021,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de S.D.L., bajo ningún tipo de caución, sin costas (artículos 317 (…) ‘a contrario sensu’, 319 y concordantes, 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210, 221

    y 222 del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 14 de mayo del corriente.

    La recurrente planteó la arbitrariedad del resolutorio impugnado por fundamentación aparente.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Adujo violación a la garantía constitucional de defensa en juicio, al principio de inocencia y al derecho a la libertad mientras se sustancie el proceso.

    Se agravió de la ausencia de elementos objetivos o condiciones personales del imputado que hicieran presumible la existencia de riesgos procesales.

    De adverso, insistió en el carácter excepcional de la prisión preventiva y reiteró que su ahijado posee arraigo dado por su domicilio y su trabajo y no registra antecedentes.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Cabe memorar que, tal como surge de la resolución recurrida, L. se encuentra requerido a juicio como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5,

    inc. c), de la ley 23.737).

    En esa pieza procesal se le imputa “…haber transportado el día 13 de noviembre del 2020, en el vehículo marca Ford, Modelo Focus, con dominio JPY321, color gris, dos (2) envoltorios de nylon transparentes, conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína ambos con un peso de 1,8

    gramos; dos (2) envoltorios con cinta autoadhesiva color marrón, con forma rectangular, los cuales contenían cocaína: uno de color blanco con un peso de 1.028 gramos y otro de color plateado, con un peso de 1.049 gramos (total 2.087 gramos), un (1)

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9019/2020/TO1/3/CFC1

    envoltorio de nylon blanco, conteniendo a su vez catorce (14) envoltorios, en cuyo interior contenían cocaína, con un peso total de 7,10 gramos y un (1)

    envoltorio de nylon blanco, conteniendo marihuana con un peso de 4,54 gramos”.

    Las presentes actuaciones se iniciaron con la solicitud de excarcelación presentada por la defensa de L..

    Corrida la pertinente vista a la fiscal de la instancia, postuló el rechazo de esa pretensión.

    Destacó, entre otros elementos a ponderar en la determinación de riesgo procesal, la cantidad de material estupefaciente incautado en varios lugres del rodado y el monto de dinero en moneda nacional y extranjera hallados.

    Llegado el momento de resolver, el magistrado interviniente advirtió, en primer lugar,

    que no habían variado los argumentos sostenidos por el juez instructor al dictar la prisión preventiva del encartado el 25 de noviembre de 2020.

    Recordó que esa decisión se basó, en lo medular, “…en la escala penal prevista para el delito que se le imputa al aquí incusado, la cual imposibilita que de recaer una condena pueda ser dejada en suspenso, como así también, atento a que la pena en expectativa supera, en su máximo, los ochos años de prisión, por sí solo indicativo de peligro de fuga; y en que, dicha presunción legal,

    dada por la superación del parámetro...

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