Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Febrero de 2021, expediente FCB 009505/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 9505/2020/3/CA2
doba, 18 de febrero de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de eximición de prisión en autos: Á.J., C.R. por Infracción Ley 23.737” (FCB 9505/2020/3/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 05/11/2020 por la defensa técnica del imputado C.R.Á.J.,
en contra de la resolución del señor Juez Federal de La Rioja, dictada con fecha 29/10/2020, en cuanto dispuso:
RESUELVO: I) Denegar el beneficio de Exención de Prisión solicitado en favor del imputado CRISTIAN RENE ÁVILA
JAIME, DN
I. Nº 33.749.644, ya filiado en autos, atento a lo considerado y de conformidad a lo prescripto por el art. 316, segundo párr., y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
.
Y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez Federal de La Rioja, mediante resolución dictada con fecha 29.10.2020, obrante a fs. 6/10
de autos, denegó el beneficio de exención de prisión solicitado en favor del encartado C.R.Á.J..
-
En contra de dicha resolución y con fecha 5.11.2020, la defensa técnica del imputado Á.J.,
interpuso recurso de apelación en tiempo y forma. El mentado recurso fue concedido por el Tribunal mediante providencia de fecha 9.11.2020.
-
Con fecha 15.1.2021 el señor Juez Federal de La Rioja en autos principales “A.J., F. y otros s/ infracción ley 23.737” (FCB 9505/2020) resolvió
disponer el procesamiento sin prisión preventiva de C.R.A.J., ordenando asimismo la inmediata Fecha de firma: 18/02/2021
Alta en sistema: 19/02/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35064058#278789780#20210218122733032
libertad del encartado (conforme surge del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX-100).
-
Cabe destacar la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en situaciones análogas al presente, al postular que “sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal” (Fallos 285:353;
310:819; 313:584; 325:21177, entre otros).
-
Por ello y en atención a las circunstancias antes mencionadas, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la presente cuestión.
Por lo expuesto;
SE
RESUELVE:
-
Declarar que el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba