Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000436/2020/3/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 436/2020/3/CFC1
Corrientes, treinta de diciembre de dos mil veinte.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: C., Bruno Daniel
P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 436/2020/3/CA1 y Acumulado FCT N°
436/2020/5/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
de Paso de los Libres.
Considerando:
Que por providencia de Presidencia, el 02/11/20 se procedió a la
acumulación de los expedientes FCT N° 436/2020/3/CA1 y FCT
N°436/2020/5/CA3, atento a la conexidad objetiva y subjetiva, sirviendo de
cabeza el primero de los mencionados incidentes.
Así, en fecha 14/09/20, en el marco del referido expediente digitalizado y
según constancias del sistema Lex 100, la Defensa Oficial en su carácter de
Ministerio Público Pupilar, deduce recurso de casación, con arreglo a los arts. 456
inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de este Tribunal dictada en
fecha 01/09/20, que no hizo lugar al recurso de apelación y denegó la
excarcelación solicitada. Alega, en lo esencial, que el remedio procesal incoado
encuentra fundamento en el art. 456 –incs. 2º ccdtes. del mencionado texto legal,
en tanto el decisorio de esta Alzada confirma la denegatoria de la medida de
externación, por carecer a su entender de la motivación suficiente conforme las
previsiones establecidas en el art. 123 del C.P.P.N.
Sostiene además, que el resolutorio en cuestión incurre en una
interpretación arbitraria ya que se aparta del derecho vigente no existiendo
razones que avalen la cautela personal del encartado, violándose así el principio
de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 7.1, 7.2 y 8.2 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Por ultimo manifiesta que el ingreso de los/as niños/as en conflicto con la
ley penal en un centro de detención debe ser una medida extrema entendida como
último recurso; evitándose en lo posible su aplicación; y que así mismo prohíbe la
imposición de la pena capital y la prisión perpetua por delitos cometidos por
menores de 18 años (Artículos 37 y 40).
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha
29/12/2020 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el doble
conforme se encuentra satisfecho y no se halla comprometida la cuestión federal o
supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara Federal de
Casación Penal en los...
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