Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 008864/2019/3/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8864/2019/3/CA3
Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria
en autos D.C.R. P/ Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT
8864/2019/3/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación promovido a fs. 35/43 por la Defensa Oficial de Carlos Ramón
D., contra el auto de fs. 27/30 por medio del cual el juez a quo denegó
el pedido de prisión domiciliaria a favor del nombrado.
El apelante, afirma que la resolución recurrida carece de la debida
fundamentación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, atento a que no
trató cuestiones fundamentales planteadas por la defensa, relacionadas con la
aplicación del nuevo CPPF vigente, y la necesidad de recurrir a nuevos medios
alternativos de coerción. Además, entendió que tampoco se trató la cuestión de
la emergencia sanitaria y su relación con la dolencia que posee su defendido
como paciente de riesgo, e incluso omitió valorar la emergencia carcelaria
vigente. Que, el magistrado consideró como único argumento para denegar la
prisión domiciliaria , el tipo de delito imputado y el monto de la pena,
alejándose de lo dispuesto por el fallo plenario “D.B.” y lo dispuesto
por los art. 17, 210, 221 y 222 del CPPF. Asimismo, manifestó que el
imputado lleva más de un año de detención, y que la causa inicio en el año
2017, razón por la cual no podría existir riesgo de entorpecimiento a esta
altura del proceso. Cita normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al
caso, y manifiesta que el magistrado menosprecia la situación de emergencia
sanitaria decretada por la enfermedad de Covid19, y argumentó que la
defensa trata de evitar que el detenido se contagie en el lugar de detención,
debido a que la edad que posee aumenta el riesgo de contraer la enfermedad.
Finalmente se agravia debido a la situación de emergencia carcelaria, y
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
culmina haciendo reserva de casación y del caso federal.
Al contestar la vista a fs. 63 el F.S. ante la Alzada no
adhirió al planteo formulado por la defensa. Fundó su postura, manifestando
que si bien, el imputado tendría arraigo domiciliario, la denegatoria se basaría
en la proximidad de la elevación de la causa a juicio, debido a que el auto de
procesamiento ya se encuentra firme. Que además, se encuentra imputado por
el delito de transporte de estupefacientes –art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 por
lo que en caso de recaer condena la misma seria de cumplimiento efectivo.
Asimismo, respecto del comportamiento del imputado durante el
procedimiento manifestó que existirían elementos concretos y objetivos que
sustentarían la denegatoria de la prisión domiciliaria ante el peligro procesal
de entorpecimiento de la investigación, en cuanto de encontrarse el imputado
en libertad podría ponerse en contacto con los demás integrantes aun no
habidos de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de
pruebas que aún no se han colectado. Que, no se encuentra comprobado
ningún caso de Covid19 dentro de la Unidad penitenciaria en donde se
encuentra alojado el imputado, y que en caso de otorgarle el beneficio
peticionado, se lo estaría exponiendo a la posibilidad de contraer la
enfermedad en otro lugar.
Que, conforme surge de la verificación en el Sistema de Gestión
Judicial Lex100 se agrega la vista del Asesor de Menores, quien manifestó
que el imputado es padre de dos niñas de 5 años de edad, quienes actualmente
se encuentran bajo el cuidado de la madre de aquellas, y los padres del
encausado. Asimismo, alegó que son los padres de D. quienes proveen
el sustento diario, lo que actualmente les resulta más difícil, tornándose
necesario que la...
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