Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 008864/2019/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8864/2019/3/CA3

Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria

en autos D.C.R. P/ Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT

8864/2019/3/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido a fs. 35/43 por la Defensa Oficial de Carlos Ramón

D., contra el auto de fs. 27/30 por medio del cual el juez a quo denegó

el pedido de prisión domiciliaria a favor del nombrado.

El apelante, afirma que la resolución recurrida carece de la debida

fundamentación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, atento a que no

trató cuestiones fundamentales planteadas por la defensa, relacionadas con la

aplicación del nuevo CPPF vigente, y la necesidad de recurrir a nuevos medios

alternativos de coerción. Además, entendió que tampoco se trató la cuestión de

la emergencia sanitaria y su relación con la dolencia que posee su defendido

como paciente de riesgo, e incluso omitió valorar la emergencia carcelaria

vigente. Que, el magistrado consideró como único argumento para denegar la

prisión domiciliaria , el tipo de delito imputado y el monto de la pena,

alejándose de lo dispuesto por el fallo plenario “D.B.” y lo dispuesto

por los art. 17, 210, 221 y 222 del CPPF. Asimismo, manifestó que el

imputado lleva más de un año de detención, y que la causa inicio en el año

2017, razón por la cual no podría existir riesgo de entorpecimiento a esta

altura del proceso. Cita normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al

caso, y manifiesta que el magistrado menosprecia la situación de emergencia

sanitaria decretada por la enfermedad de Covid19, y argumentó que la

defensa trata de evitar que el detenido se contagie en el lugar de detención,

debido a que la edad que posee aumenta el riesgo de contraer la enfermedad.

Finalmente se agravia debido a la situación de emergencia carcelaria, y

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

culmina haciendo reserva de casación y del caso federal.

Al contestar la vista a fs. 63 el F.S. ante la Alzada no

adhirió al planteo formulado por la defensa. Fundó su postura, manifestando

que si bien, el imputado tendría arraigo domiciliario, la denegatoria se basaría

en la proximidad de la elevación de la causa a juicio, debido a que el auto de

procesamiento ya se encuentra firme. Que además, se encuentra imputado por

el delito de transporte de estupefacientes –art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 por

lo que en caso de recaer condena la misma seria de cumplimiento efectivo.

Asimismo, respecto del comportamiento del imputado durante el

procedimiento manifestó que existirían elementos concretos y objetivos que

sustentarían la denegatoria de la prisión domiciliaria ante el peligro procesal

de entorpecimiento de la investigación, en cuanto de encontrarse el imputado

en libertad podría ponerse en contacto con los demás integrantes aun no

habidos de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de

pruebas que aún no se han colectado. Que, no se encuentra comprobado

ningún caso de Covid19 dentro de la Unidad penitenciaria en donde se

encuentra alojado el imputado, y que en caso de otorgarle el beneficio

peticionado, se lo estaría exponiendo a la posibilidad de contraer la

enfermedad en otro lugar.

Que, conforme surge de la verificación en el Sistema de Gestión

Judicial Lex100 se agrega la vista del Asesor de Menores, quien manifestó

que el imputado es padre de dos niñas de 5 años de edad, quienes actualmente

se encuentran bajo el cuidado de la madre de aquellas, y los padres del

encausado. Asimismo, alegó que son los padres de D. quienes proveen

el sustento diario, lo que actualmente les resulta más difícil, tornándose

necesario que la...

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