Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 16 de Enero de 2019, expediente FMZ 055990/2018/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55990/2018/3/CA3

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55990/2018/5/CA2 Caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CORTEZ PASSO

HORACIO ARMANDO POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55990/2018/2/CA1 Caratulados: “INCIDENTE

DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE V.Z., JUAN

RAMÓN POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C).”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55990/2018/3/CA3 Caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LEIVA SALAS

JONATAN EMANUEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55990/2018/4/CA4 Caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MENDEZ MORALES

PABLO MARTÍAS POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)

En la Ciudad de M., a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve, siendo las diez veintitrés horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala de Feria, D.. G.E.C. de D. y el Dr. J.I.P.C., contando además con la presencia del Sr.

Secretario ad hoc Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. E.S. por la defensa de J.E.L.S. y P.M.M.M., el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc Dr. S.B. por la defensa de H.A.C.P. y J.R.V.Z., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. D.V.. Seguidamente, se cede la palabra a una de las partes recurrentes, D.S., quien manifiesta que expondrá

conjuntamente por ambos asistidos. Expresa que el a quo no ha valorado el fallo P.“.B., al denegar las excarcelaciones basándose exclusivamente en el monto de la pena en expectativa que pesa sobre sus asistidos, no compartiendo dicha postura atento que deben tenerse en cuenta otros factores de riesgo procesal, los que no se dan en el caso de Fecha de firma: 16/01/2019

Alta en sistema: 17/01/2019

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32760379#225394975#20190116140234502

autos, por cuanto no existe peligro de fuga, han fijado domicilio, tienen familia, uno de ellos vive con su esposa e hijos y el otro con sus padres.

Asimismo expresa que por el estado avanzado de la causa, no existe posibilidad de entorpecer la investigación, por lo que considera que se debe hacer lugar a las excarcelaciones solicitadas. Respecto de M.M. manifiesta que si bien era acompañante en el vehículo en el que se encontró

droga, la misma no se encontraba a la vista, entendiendo que por dicho motivo no puede haber conocido la existencia de la misma, duda que debe tenerse en cuenta para hacerse lugar al beneficio excarcelatorio. Respecto de L.S. considera que también lo asiste el principio de inocencia en base al fallo plenario “D.B., solicitando se concedan ambas excarcelaciones. Seguidamente hace uso de la palabra el Dr. B.,

quien hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes y a la imputación que pesa sobre su asistido C.P., considerando que no se analizaron las condiciones personales de su asistido por parte del Ministerio Público Fiscal, dando lectura al dictamen negativo del representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia,

considerando que se hace una interpretación abstracta de la norma en cuanto a basar el peligro procesal en la pena en expectativa que pesa sobre su ahijado procesal. Continúa manifestando que el “a quo” también hace una interpretación desacertada, al no tener en cuenta las condiciones personales de su asistido, expresando que el mismo cuenta con...

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