Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Octubre de 2020, expediente FRE 002050/2020/3/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 2050/2020/3/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD DE T.M., E.L. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por la Defensa técnica de E.L.T.M., contra el

    resolutorio que rechazó el planteo de nulidad del acta de procedimiento articulado

    oportunamente.

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que si bien los testigos de

    actuación manifestaron que firmaron el acta cuestionada horas después de acontecido el

    hecho, ello no la torna nula sino le resta fuerza conviccional, siendo el Tribunal de Juicio

    quien deberá efectuar una valoración global de los elementos reunidos durante el proceso.

    Consideró que las únicas causales de nulidad de las actas son las previstas en el

    art. 140 del CPPN, siendo una enumeración taxativa y solo cuando faltare alguno de los

    requisitos legales. Agregó que la eventual nulidad del acta no implica, en el caso en

    particular, la necesaria invalidez del acto en sí mismo, ya que éste puede ser reconstruido

    por otros medios tales como la declaración de testigos y de los preventores, lo que permite

    suplir, complementar, ampliar y corregir las falencias de las que pudiera adolecer.

    Manifestó que la nulidad intentada resulta improcedente, al no advertirse una

    violación del debido proceso, defensa en juicio o principio de inocencia, considerando que

    la prevención ha respetado los extremos facticos y jurídicos exigidos por el código de rito.

    En otro orden de cosas, resaltó que los motivos que justificaron la demora del

    imputado se vinculan a la zona en la que se encontraba (considerada de “alto riesgo”), el

    horario, la forma errante de su desplazamiento, el intento de fuga al advertir la presencia

    policial y las restricciones a la circulación por imperio de la emergencia sanitaria

    imperante.

    Afirmó que del acta surge la imposición de los hechos y la conducta atribuida,

    así como los derechos que asisten al imputado, los que le fueran anoticiados en forma

    adecuada, así como la comunicación al Juzgado competente, la participación de testigos

    hábiles, circunstancias que descalifican las afirmaciones del incidentista cuando destaca

    que el procedimiento en cuestión omitió cumplir en debida forma las exigencias legales.

    Indicó que la urgencia de la medida, en atención a la zona de la detención, el

    horario, el intento de fuga, tornaban aconsejable la requisa habilitada conforme al art. 230

    bis inc. “b” del CPPN.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Insiste en que la detención de T.M. no resulta contraria a derecho,

    emergiendo del acta de procedimiento que la demora se debió a la circunstancia objetiva de

    sospecha, lo que fue adecuadamente consignado por el preventor y reconocida por el testigo

    que califico su estado como “drogado”, confirmando lo relatado por el oficial C. al

    explicar la razones que habrían justificado el proceder de la prevención.

    En punto a la presunta violencia ejercida por personal de Gendarmería Nacional

    como causa suficiente para aparejar la nulidad del procedimiento, sostuvo que no surge de

    las declaraciones testimoniales rendidas en autos que aquéllos actuasen de manera violenta

    o arbitraria, sino más bien lo contrario, ya que los testigos fueron coincidentes entre sí al

    manifestar que el procedimiento se llevó a cabo con total normalidad y que el trato fue

    amable.

  2. Disiente el apelante con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso de

    apelación. Alega que los testigos de actuación no pudieron dar fe de lo consignado en el

    acta de procedimiento, porque no se respetaron los requisitos legales para ello.

    Sostiene que el J. a quo tuvo en cuenta únicamente los extractos que le son

    útiles para defender el actuar prevencional y que valoró las declaraciones de dicho personal,

    más no de los testigos de actuación, deslizando una supuesta falta de imparcialidad por

    parte del Instructor.

    Afirma que la detención de su defendido se sustenta en supuestos controles por

    el aislamiento social preventivo y bajo pretexto de un andar errante, criticando que se haya

    corroborado que T.M. portaba una mochila con marihuana como lo asevera la

    prevención. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al

    planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del

    memorial sustitutivo de conformidad a la opción oportunamente formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo

    presentado por el Dr. G.O., donde reitera los fundamentos expuestos en ocasión

    de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y

      configurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR