Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Octubre de 2020, expediente FRE 002050/2020/3/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 2050/2020/3/CA3, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD DE T.M., E.L. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por la Defensa técnica de E.L.T.M., contra el
resolutorio que rechazó el planteo de nulidad del acta de procedimiento articulado
oportunamente.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que si bien los testigos de
actuación manifestaron que firmaron el acta cuestionada horas después de acontecido el
hecho, ello no la torna nula sino le resta fuerza conviccional, siendo el Tribunal de Juicio
quien deberá efectuar una valoración global de los elementos reunidos durante el proceso.
Consideró que las únicas causales de nulidad de las actas son las previstas en el
art. 140 del CPPN, siendo una enumeración taxativa y solo cuando faltare alguno de los
requisitos legales. Agregó que la eventual nulidad del acta no implica, en el caso en
particular, la necesaria invalidez del acto en sí mismo, ya que éste puede ser reconstruido
por otros medios tales como la declaración de testigos y de los preventores, lo que permite
suplir, complementar, ampliar y corregir las falencias de las que pudiera adolecer.
Manifestó que la nulidad intentada resulta improcedente, al no advertirse una
violación del debido proceso, defensa en juicio o principio de inocencia, considerando que
la prevención ha respetado los extremos facticos y jurídicos exigidos por el código de rito.
En otro orden de cosas, resaltó que los motivos que justificaron la demora del
imputado se vinculan a la zona en la que se encontraba (considerada de “alto riesgo”), el
horario, la forma errante de su desplazamiento, el intento de fuga al advertir la presencia
policial y las restricciones a la circulación por imperio de la emergencia sanitaria
imperante.
Afirmó que del acta surge la imposición de los hechos y la conducta atribuida,
así como los derechos que asisten al imputado, los que le fueran anoticiados en forma
adecuada, así como la comunicación al Juzgado competente, la participación de testigos
hábiles, circunstancias que descalifican las afirmaciones del incidentista cuando destaca
que el procedimiento en cuestión omitió cumplir en debida forma las exigencias legales.
Indicó que la urgencia de la medida, en atención a la zona de la detención, el
horario, el intento de fuga, tornaban aconsejable la requisa habilitada conforme al art. 230
bis inc. “b” del CPPN.
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Insiste en que la detención de T.M. no resulta contraria a derecho,
emergiendo del acta de procedimiento que la demora se debió a la circunstancia objetiva de
sospecha, lo que fue adecuadamente consignado por el preventor y reconocida por el testigo
que califico su estado como “drogado”, confirmando lo relatado por el oficial C. al
explicar la razones que habrían justificado el proceder de la prevención.
En punto a la presunta violencia ejercida por personal de Gendarmería Nacional
como causa suficiente para aparejar la nulidad del procedimiento, sostuvo que no surge de
las declaraciones testimoniales rendidas en autos que aquéllos actuasen de manera violenta
o arbitraria, sino más bien lo contrario, ya que los testigos fueron coincidentes entre sí al
manifestar que el procedimiento se llevó a cabo con total normalidad y que el trato fue
amable.
-
Disiente el apelante con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso de
apelación. Alega que los testigos de actuación no pudieron dar fe de lo consignado en el
acta de procedimiento, porque no se respetaron los requisitos legales para ello.
Sostiene que el J. a quo tuvo en cuenta únicamente los extractos que le son
útiles para defender el actuar prevencional y que valoró las declaraciones de dicho personal,
más no de los testigos de actuación, deslizando una supuesta falta de imparcialidad por
parte del Instructor.
Afirma que la detención de su defendido se sustenta en supuestos controles por
el aislamiento social preventivo y bajo pretexto de un andar errante, criticando que se haya
corroborado que T.M. portaba una mochila con marihuana como lo asevera la
prevención. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del
memorial sustitutivo de conformidad a la opción oportunamente formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo
presentado por el Dr. G.O., donde reitera los fundamentos expuestos en ocasión
de apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y
configurado...
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