Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FRO 004805/2018/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 4805/2018/3/CA2, “Incidente de Nulidad en autos MOREIRA, G. s/

Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 3, secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el Defensor Público Oficial Dr. F.H.P., en ejercicio de la defensa técnica de G.M. (fs. 18/24 vta.), contra la resolución del 11 de marzo de 2019 (fs. 13/16 vta.), que no hizo lugar al planteo de nulidad articulada por esa parte.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”

en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 30), se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes que en el marco de la feria judicial extraordinaria y atento la no realización de audiencias presenciales, resulta necesaria la remisión de memoriales de manera electrónica (fs. 32), razón por la que, habiéndose remitido el defensor oficial a los agravios expresados al momento de interponer el recurso, y AL habiendo acompañado el F. General la minuta pertinente, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 34).

ICI

El Dr. A.P. dijo:

OF

  1. ) La defensa de M. se quejó por cuanto sostuvo que se SO desprende del acta de procedimiento que no existieron “indicios vehementes de culpabilidad”, o la concurrencia de circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo, que habiliten a la preventora a detener en forma excepcional a una persona sin la orden judicial pertinente.

    Señaló que es claro el avasallamiento a la intimidad de su pupilo con el accionar de la fuerza, lo que en modo alguno puede ser Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    convalidado, ya que de avalarse este tipo de acciones, se desdibujaría el límite que establece la ley y se permitiría que Gendarmería Nacional actúe por fuera del estado de derecho.

    Expresó que Gendarmería no puede detener con fines identificatorios a cualquier transeúnte, porque sí, sino que la ley específicamente reglamenta dicho marco de actuación.

    Destacó la detención de M. con fines identificatorios fue totalmente ilegal y en modo alguno puede aprovecharse la prueba que presuntamente se haya obtenido como consecuencia de ésta, ya que fruto de una ilegalidad que no puede, ni debe, ser convalidada por la judicatura. Dijo que también fue ilegal e infundada la requisa que le fuera efectuada al nombrado y a su motovehículo.

    Solicitó se declare la nulidad de la detención, como así también la de todos los actos que sean su consecuencia (requisas, secuestro y demás actos consecuentes) y disponerse el sobreseimiento de M. para la presente causa.

    Indicó que en forma subsidiaria había planteado la nulidad de la requisa sin orden judicial, que fuera efectuada sobre la persona y la moto del encausado.

    Señaló que el art. 230 bis exige motivos suficientes y urgencia.

    Que son necesarias la razonabilidad y objetividad de la justificación de la medida, y que si no se dan tales presupuestos se trata de una injustificada injerencia en la intimidad y la vida privada, derivándose de ello la nulidad de la medida.

    Aseveró que el presunto motivo descripto por la Gendarmería para requisar tanto el motovehículo como a su pupilo, no sólo no encuentra lógica alguna, sino que es ridículo y en modo alguno justifica su accionar ilegal.

    Finalmente efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  2. ) Conviene recordar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe...

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