Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Septiembre de 2020, expediente FRE 018010/2018/3

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro FRE Nº 18010/2018/3/CA5, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS: BAEZ

GUASTALLA, G.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de G.N.B.G.,

contra el resolutorio por medio de cual la Jueza a quo rechazó en lo que aquí interesa la

restitución de los vehículos marca Renault, modelo S.P., dominio AA614CJ y

marca Volkswagen, modelo B., dominio GIU822, propiedad del nombrado.

Para así decidir, y coincidiendo con lo dictaminado por el representante

OFICIAL

del Ministerio Público F., la Magistrada tuvo en cuenta el estado de la causa en la que

restan medidas por producirse y cuyos resultados –afirma– podrían ser determinantes en la

investigación, encontrándose B.G. procesado con prisión preventiva en orden al

USO

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “c” de la

Ley 23.737), pudiendo tratarse dichos bienes de efectos provenientes del delito.

2. La Defensa técnica del imputado, a través de la interposición de un

recurso de apelación, manifiesta que la resolución afecta el derecho de propiedad de su

asistido por no resultar necesario los vehículos para la investigación, vulnerando garantías

constitucionales que protegen el mencionado derecho ante injerencias arbitrarias del

Estado.

Finalmente, entienden que no se cumplen los requisitos previstos en los

arts. 238 y 523 del CPPN, en virtud de que de las pruebas surgen que los rodados no

supondrían interés para la causa, por lo que correspondería su devolución, tornando en

arbitrario lo decidido.

3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones

ante esta Alzada, manifestando el F. General, al contestar la vista conferida, su no

adhesión al recurso incoado.

Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el

nuevo letrado que representante de B.G., oportunidad en que funda los agravios

expuestos en la apelación.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 10/09/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

34103431#266843969#20200910091214217

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

I.A. las constancias de la causa y los argumentos expuestos por

el recurrente, adelantamos –desde ya que procede la confirmación del auto puesto en

crisis.

Al efecto, cabe tener presente que el art. 23 del Código Penal prevé: “…

En todos los casos en que recayere...

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