Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Septiembre de 2020, expediente FRE 018010/2018/3
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro FRE Nº 18010/2018/3/CA5, caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS: BAEZ
GUASTALLA, G.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de G.N.B.G.,
contra el resolutorio por medio de cual la Jueza a quo rechazó en lo que aquí interesa la
restitución de los vehículos marca Renault, modelo S.P., dominio AA614CJ y
marca Volkswagen, modelo B., dominio GIU822, propiedad del nombrado.
Para así decidir, y coincidiendo con lo dictaminado por el representante
OFICIAL
del Ministerio Público F., la Magistrada tuvo en cuenta el estado de la causa en la que
restan medidas por producirse y cuyos resultados –afirma– podrían ser determinantes en la
investigación, encontrándose B.G. procesado con prisión preventiva en orden al
USO
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “c” de la
Ley 23.737), pudiendo tratarse dichos bienes de efectos provenientes del delito.
2. La Defensa técnica del imputado, a través de la interposición de un
recurso de apelación, manifiesta que la resolución afecta el derecho de propiedad de su
asistido por no resultar necesario los vehículos para la investigación, vulnerando garantías
constitucionales que protegen el mencionado derecho ante injerencias arbitrarias del
Estado.
Finalmente, entienden que no se cumplen los requisitos previstos en los
arts. 238 y 523 del CPPN, en virtud de que de las pruebas surgen que los rodados no
supondrían interés para la causa, por lo que correspondería su devolución, tornando en
arbitrario lo decidido.
3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones
ante esta Alzada, manifestando el F. General, al contestar la vista conferida, su no
adhesión al recurso incoado.
Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el
nuevo letrado que representante de B.G., oportunidad en que funda los agravios
expuestos en la apelación.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 10/09/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
34103431#266843969#20200910091214217
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
I.A. las constancias de la causa y los argumentos expuestos por
el recurrente, adelantamos –desde ya que procede la confirmación del auto puesto en
crisis.
Al efecto, cabe tener presente que el art. 23 del Código Penal prevé: “…
En todos los casos en que recayere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba