Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2020, expediente FRO 030501/2016/3/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

30501/2016/3/CA3 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos DE

LUCA, J.C. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

C.Z., en ejercicio de la defensa técnica de J.C. De Luca (fs.

11/16), contra la Resolución del 13 de diciembre de 2019 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa parte (fs. 9/10).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 23) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454

del C.P.P.N. (fs. 24), se recibió escrito presentado por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., se tuvo presente la remisión efectuada y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 25).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El apelante sostuvo que la interpretación formulada por el a quo en la resolución en crisis no resulta ajustada a derecho, ya que implica una AL concreta violación al principio de congruencia y en consecuencia una violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso legal.

    ICI

    Señaló que el auto de procesamiento fija en la etapa instructoria OF

    una determinada situación procesal a luz de una específica calificación legal y SO que si bien esa resolución resulta provisoria, lo cierto es que estabiliza el desarrollo posterior de la instrucción. Agregó que si el representante del Ministerio Público Fiscal no concuerda con la calificación otorgada en el procesamiento, el ordenamiento legal le reconoce la posibilidad de articular el recurso de apelación, lo que no ocurrió en el presente caso.

    Entendió que el requerimiento fiscal de elevación a juicio no es la oportunidad para que subsane su inactividad procesal anterior,

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    mediante la que claramente consintió que el proceso continúe a tenor de un específico marco legal, el cual en este caso refiere a la figura prevista en el art.

    14, primer párrafo de la ley 23.737. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Concluyó que el principio de congruencia, derivado de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, reclama que la significación jurídica del auto de procesamiento firme limita a la parte acusadora para requerir la elevación de las actuaciones a juicio. Sostuvo que en los presentes, el juez de grado procesó a su defendido por la presunta conducta prevista y penada en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, lo que el acusador consintió y que además no se agregó con posterioridad prueba alguna que permita, al menos mínimamente, sostener una ultraintención de comercialización, la cual es inexistente.

    Señaló que la sorpresiva calificación legal escogida en la requisitoria de elevación a juicio por la fiscalía (art. 5 inc. c de la ley 23.737),

    ocasiona un efectivo desbaratamiento de la estrategia defensista, puesto que ello provoca que ésta sea la primera oportunidad en la que su parte pueda oponer las razones jurídicas, por lo que resulta desajustado a derecho la aplicación de dicha figura gravosa al caso concreto.

    Argumentó que si se permite que el fiscal ahora pueda en forma novedosa, imputar esa calificación legal, esta defensa ya no podría someter esa pretensión a ningún contralor antes de la elevación a etapa de juicio y que en el caso de rechazarse este planteo de nulidad y de convalidarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR