Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Agosto de 2020, expediente FCT 010185/2018/3/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10185/2018/3/CA3
Corrientes, trece de agosto de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “S., Claudia
Beatriz P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 10185/2018/3/CA3 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 37/39 y vta. por la Defensa que representa a la
imputada C.B.S., contra la resolución de fs. 17/19 y vta. por
medio de la cual el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación en
favor de la nombrada.
Para así decidir, el juez a quo tuvo por fundado la existencia de
riesgo procesal teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se
investigan, la gravedad de la pena conminada en abstracto, la posibilidad de
condena de ejecución condicional (art. 26 del CP), y que en autos investiga un
accionar plural.
Las presentes actuaciones tienen origen en virtud de de tareas de
investigación realizadas por la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de
la Provincia de Corrientes, el día 03 de septiembre de 2018, por medio de las
cuales recabaron información de que en un domicilio ubicado por la calle
Baradero al 2693 de esta ciudad, se estarían comercializando sustancia en
polvo de color blanco, fraccionada la que podría tratarse de cocaína y se
identifica a la persona como M.. Asimismo, en el domicilio mencionado,
la preventora, que llegan jóvenes en distinto medios de movilidad y que son
atendido por M.A., quienes luego de un corto tiempo se retiran
del lugar, se observándose algunas gesticulaciones de dar y recibir algo a
cambio entre la persona que atiende y los que arriban al domicilio. M.
Albornoz se vincularía con la morada de dos plantas ubicada en la calle
-
al 2900 y a quien se la conoce como “La Gorda”. La Dirección de
Fecha de firma: 13/08/2020
Alta en sistema: 14/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Drogas Peligrosas solicitó que se extienda la orden de allanamiento para tres
domicilios más. Al ingresar el grupo “Par” al domicilio Baradero 2938 dando
la voz de alto, domicilio de C.B.S., se procedió al secuestro
de una motocicleta Cross marca Honda modelo XR200 c.c., sin dominio, 10
celulares, arriba de una mesa dos latas cilindras las cuales una contenía 43
envoltorios de polietileno de color blanco con sustancia vegetal compactada y
en la otra la suma de $ 645, un envoltorio en bolsa transparente con sustancia
vegetal picada, tres cuchillos, dentro de un chifonier una bolsa de color
amarillo conteniendo un ladrillo rectangular con sustancia vegetal compactada
envuelta en cita pack color beige, un envoltorio tipo bochitas de color blanco
conteniendo sustancia vegetal compactada, una balanza electrónica marca
Estrella
, un arma de fuego con la inscripción (en su caño) “Modelo A71
(Invicta) y Nº 28, un arma (tipo revolver) calibre 22 m.m, marca Bagual, Serie
Nº 296995, ocho proyectiles calibre 22 mm. Realizado el test de orientación
de la sustancia secuestrada, arrojó positivo para marihuana por un total de 998
gramos.
Las Dras. Selva A.S. y M.G.S. de
Andreau dijeron
:
Que verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente (art. 450 del CPPN) pasamos al análisis del
recurso interpuesto.
Los apelantes, entienden que el a quo denegó la excarcelación de
forma mecánica sin tener en cuenta el hecho concreto y sin relación alguna
con las particularidades del caso. Que solo tuvo en cuenta el quantum de la
pena en forma abstracta, sin valorar las pruebas. Asimismo, dicen, que no
especifica el Juez de anterior grado cuáles son los actos concretos que hacen
presumir que su defendida intentará eludir el accionar de la justicia. Alega que
el auto no se encuentra debidamente fundado incumpliendo el art. 123 del
CPPN; que no ha considerado la carencia de antecedentes penales que impidan
Fecha de firma: 13/08/2020
Alta en sistema: 14/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
33611204#264407141#20200813123940934
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10185/2018/3/CA3
la libertad solicitada y no existen riesgos procesales concretos que
obstaculicen la libertad de su asistida. No ha analizado los datos objetivos
respecto a la existencia o no de riesgos procesales violando el principio de
igualdad ante la ley art. 16 CN; no ha tenido en cuenta el arraigo domiciliario
en calle B.N.2.B.J. de Vera de esta ciudad, donde vive con sus
hijos. Hace reserva de la cuestión Federal.
A fs. 32 contesta vista el Asesor de Menores, relatando que el en la
presente resolución está viciada de nulidad toda vez que no se dio la debida
intervención al Defensor de Menores e Incapaces, a fin de evaluar y
dictaminar acerca de la situación real de los menores para determinar el estado
actual de los mismos. Refiere que la Sra. S. tienes hijos menores de
edad a quienes afecta el encierro que viene sufriendo, resultando fundamental
tener en cuenta el derecho de los mismos a ser oídos al momento de tomar
una decisión que los afecte (Convención de Derechos del Niño art. 12.2).
Por lo demás, manifiesta que resulta indispensable contar con
información acerca de la situación de los menores antes de la detención de su
madre, la relación que mantenía con...
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