Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2020, expediente FSA 033072/2018/3/CA010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33072/2018/3/CA10

Salta, 1 de julio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 33072/2018/3/CA10

caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE

NOLASCO, D., originaria del Juzgado Federal de Tartagal,

y;

RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 50/52 por la defensa oficial de D.N. en contra del auto obrante a fs.

48 y vta., por el cual se le denegó la excarcelación.

2) Que las actuaciones principales se originaron en fecha 23/10/2018, en un procedimiento de control montado sobre la Ruta Nacional 81, a unos dos kilómetros de la localidad de Dragones (Provincia de Salta), oportunidad en la que la preventora divisó dos vehículos a la vera de la misma, un Renault modelo 11,

dominio XAK-068 el cual estaba siendo remolcado por un Chevrolet modelo Astra, dominio IDV-571, por lo que se detuvieron para efectuar el control documentológico de los rodados y de sus ocupantes.

Así se determinó que el Renault 11 era conducido por E.M.A., quien no era el titular del rodado y tampoco poseía autorización para circular y viajaba junto a J.F.F. y otra persona que no se logró

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

identificar debido a que descendió del rodado y huyó hacia el monte.

Ante dicha circunstancia los preventores procedieron a registrar el automóvil, detectando en el baúl dos bolsas arpilleras con 43 paquetes con 43,165 kilogramos de marihuana.

Acto seguido, se hizo igual procedimiento con el Chevrolet Astra, identificando a su conductor como J.A.H. y sus acompañantes L.S. y D.N., a quienes se les incautaron 7 celulares y dinero en efectivo,

quedando los ocupantes de los rodados detenidos a disposición del Juzgado de Tartagal.

2.1) El instructor, luego de analizar la información obtenida durante la pesquisa, dispuso la acumulación a la causa principal Nº FSA 33072/18 de los expedientes Nº

16162/2016 y Nº 16272/2018 en donde se incautaron importantes cantidades de estupefacientes que estaban siendo transportados ocultos en el interior de valijas y de encomiendas, como así

también una considerable suma de dinero (20.000 dólares),

estableciéndose la identidad de los involucrados en esas maniobras delictivas.

Con los elementos de prueba colectados, en fecha 4/6/20 ordenó el procesamiento con prisión preventiva de D.N. por considerarlo organizador del delito de asociación ilícita -art. 210 Código Penal-, en concurso material con Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33072/2018/3/CA10

transporte de estupefacientes -art. 5º, inc. “c” de la Ley 23.737-

(cfr. Sistema Lex 100).

3) Que para denegar la excarcelación solicitada a D.N. el a quo, adhiriéndose a los argumentos vertidos por el F. Federal, valoró la gravedad del hecho endilgado, la calificación legal y la escala penal en el que se lo subsumió que no permitiría, en el caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional, como también que el imputado registra dos procesos penales en trámite.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial de N. planteó que la resolución recurrida carece de la fundamentación requerida por el art. 123 del CPPN,

toda vez que no se expidió respecto a lo requerido por la parte.

Añadió que no debe olvidarse que el encierro es de carácter excepcional y que el instituto de las medidas cautelares y de coerción descansan en el principio de inocencia.

Por su parte, ante esta Alzada amplió los fundamentos expuestos anteriormente, mencionando que el juez no tuvo en cuenta que N. tiene arraigo contando con su centro de vida y contención familiar en la localidad de Rivadavia Banda Sur.

Sostuvo que su defendido se encuentra detenido desde el 23/10/18 y que luego de la nulidad decretada por esta Alzada en el principal, aún no se resolvió su situación procesal.

Finalmente, solicitó que se considere al respecto la situación de hacinamiento existente en las cárceles como así

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

también la emergencia actual debido a la declaración de pandemia (fs. 58/60).

5) Que el F. General S. no adhirió

al recurso de la defensa y se expidió en los términos del art. 454

contestando los agravios y solicitando se rechace el recurso interpuesto (cfr. fs. 63/65 y vta.).

CONSIDERANDO:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo solicitado por la defensa, el pronunciamiento puesto en crisis se encuentra fundado en modo suficiente, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los...

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