Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000353/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 353/2020/3/CA1
M., 29 de mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 353/2020/3/CA1 caratulados “INCIDENTE DE
EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS SÁNCHEZ, Y.M. P/
INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C) TENENCIA POR CONSUMO
PERSONAL” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por
la defensa particular de Y.M.S. (fs. sub. 26 y vta.) contra la
resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de M. mediante la
cual dispuso: “1°) NO HACER LUGAR A LA EXENCIÓN DE PRISIÓN solicitada en
favor de Y.M.S.; 2°) MANTENER LA ORDEN DE
DETENCIÓN dispuesta en los autos principales respecto del nombrado” (fs. sub.
23/25);
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio ut supra transcripto (fs. sub. 23/25), la defensa
particular del imputado Y.M.S. interpone recurso de apelación
motivado (fs. sub. 26 y vta.) por entender que, el riesgo procesal al que alude el aquo
para no hacer lugar a lo solicitado, debe surgir de los elementos objetivos
incorporados, lo que no sucede en autos.
Agrega que el monto en abstracto de la pena amenazada y el tipo de delito
que se le atribuye al encartado no es suficiente per se para imponer una medida
restrictiva de la libertad.
2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior (fs. sub. 27) y elevado el
expediente a la Alzada (fs. sub. 29), se fija audiencia para que las partes informen por
escrito, mediante la presentación del memorial en formato digital (fs. sub. 31).
3) Que en primer término, a fs. sub. 37/44 vta., presenta informe la defensa
de Y.M.S., ampliando los argumentos expuestos al momento de
interponer el recurso, poniendo especial énfasis en que hasta el momento su
representado no ha entorpecido el accionar de la justicia ni interferido en la
investigación.
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Asimismo solicita que, en caso de que se considere que la pena considerada
en abstracto resulta una presunción de que el imputado eludirá el accionar de la
justicia, “se declare la inconstitucionalidad de la escala prevista para el delito de
tenencia de estupefacientes confines de comercialización y se la reconstruya
conforme las pautas del art. 44 del C.P. reduciendo de un tercio a la mitad la pena
establecida para el comercio de estupefacientes”. Así, entiende que en base a la
nueva escala punitiva sería procedente la excarcelación conforme los parámetros
previstos por los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. (v. fs. 37 vta. in fine y 38).
Cita legislación, doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.
4) Que, seguidamente, a fs. sub. 45/46 se presenta el Sr. Fiscal General,
manifestando compartir la postura sostenida por la defensa.
Es por ello que, previo análisis de las constancias de la causa y haciendo
mención de antecedentes de ambas Salas de este Tribunal donde se expidió a favor de
la concesión de dicho beneficio de conformidad con una interpretación in bona
partem, entiende sería procedente la eximición de prisión bajo la caución que se
estime pertinente y la imposición de medidas de sujeción al proceso conforme el
nuevo régimen coercitivo previsto por el C.P.P.F.
5) Que, habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la
postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal
considera que los agravios esgrimidos por la defensa no logran conmover los
fundamentos dados por el aquo al momento de resolver; correspondiendo rechazar el
recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución del magistrado de
grado mediante la cual deniega el pedido de exención de prisión al imputado.
El interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123
del CPPN, es decir, se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que
cumple con las prescripciones de la norma, por lo cual se coincide con los
fundamentos esgrimidos por el Juez de Grado a los cuales cabe remitir (art. 455
C.P.P.N.), sin perjuicio de los argumentos que a continuación quedarán explicitados.
Ahora bien, previo a todo, debe hacerse referencia que a Yoel Maximiliano
SANCHEZ se le atribuye en el marco de la presente causa la presunta infracción al
art. 5to. inc. c) de la Ley 23737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización.
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 353/2020/3/CA1
Ello, en principio, como resultado de las vigilancias llevadas a cabo en virtud
de una denuncia anónima, en la que se lo observara realizar presuntos movimientos
típicos de venta de estupefacientes con las personas que se acercaban al domicilio, las
cuales concluyeron con el allanamiento, en fecha 5 de febrero del corriente, año, del
domicilio sito en Calle Alsina s/n, M “L”, C 27 del B° Santa Teresita del
departamento de Las Heras, M..
La medida arrojó como resultado el hallazgo de: una bolsa de nylon color
negra conteniendo un trozo compactado de sustancia vegetal realizado en cinta de
empaque color marrón, con un peso de 460 gramos; una bolsa de nylon color negra
con sustancia vegetal en forma de picadura, con un peso de 114 gramos y una cuchara
plástica dentro de la misma; una bolsa de nylon transparente con sustancia vegetal en
forma de picadura, con un peso de 15,5 gramos y varios envoltorios transparentes
vacíos; una bolsa de nylon color celeste con restos (secos) de una planta de
marihuana; un vaso plástico de licuadora sin tapa, con restos de sustancia vegetal; un
bolso turquesa con restos de sustancia vegetal, una cartera tipo morral color rosa símil
cuero con restos de sustancia vegetal; una caja de cartón con trece frascos de vidrio,
uno de ellos con restos de sustancia de origen vegetal. Toda la sustancia hallada, al
practicarse el test orientativo pertinente, arrojó resultado positivo para marihuana.
Además se procedió al secuestro de dos teléfonos celulares y dinero de
distinta denominación, un total de casi $ 30.000; y un billete de US$ 5 y dos de US$
1; 3 billetes de $1000 Chilenos.
6) Ingresando al estudio del beneficio solicitado, es dable destacar que la
eximición de prisión tiene como fin mantener el estado de libertad del imputado
(C., C., Derecho Procesal Penal p. 325) y busca evitar la privación inútil de la
libertad de una personal que, en caso de ser detenida, se encuentre en situación de
obtener su excarcelación (De la Rosa, M., Exención de prisión y excarcelación,
Astrea, p. 395).
En este sentido la Cámara Federal de Casación ha dicho que: “... la exención
de prisión procura impedir la privación de la libertad del encausado durante el
proceso cuando media la posibilidad de otorgamiento de la excarcelación...”
(CNCasación Penal, S.I., 19/04/1998, JAIV673).
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
La jurisprudencia de la Sala III de dicho Tribunal, en la causa N° 9957,
caratulada: “GALEANO, N.M.S. de casación”, sostuvo que: “… La
posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el
curso de la investigación puede según el caso ser realizado valorando la severidad
de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del
proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad
del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias
personales del encartado (individuales, morales, familiares y patrimoniales; si tiene
arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes...
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