Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000353/2020/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 353/2020/3/CA1

M., 29 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 353/2020/3/CA1 caratulados “INCIDENTE DE

EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS SÁNCHEZ, Y.M. P/

INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C) TENENCIA POR CONSUMO

PERSONAL” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por

la defensa particular de Y.M.S. (fs. sub. 26 y vta.) contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de M. mediante la

cual dispuso: “1°) NO HACER LUGAR A LA EXENCIÓN DE PRISIÓN solicitada en

favor de Y.M.S.; 2°) MANTENER LA ORDEN DE

DETENCIÓN dispuesta en los autos principales respecto del nombrado” (fs. sub.

23/25);

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio ut supra transcripto (fs. sub. 23/25), la defensa

particular del imputado Y.M.S. interpone recurso de apelación

motivado (fs. sub. 26 y vta.) por entender que, el riesgo procesal al que alude el aquo

para no hacer lugar a lo solicitado, debe surgir de los elementos objetivos

incorporados, lo que no sucede en autos.

Agrega que el monto en abstracto de la pena amenazada y el tipo de delito

que se le atribuye al encartado no es suficiente per se para imponer una medida

restrictiva de la libertad.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior (fs. sub. 27) y elevado el

expediente a la Alzada (fs. sub. 29), se fija audiencia para que las partes informen por

escrito, mediante la presentación del memorial en formato digital (fs. sub. 31).

3) Que en primer término, a fs. sub. 37/44 vta., presenta informe la defensa

de Y.M.S., ampliando los argumentos expuestos al momento de

interponer el recurso, poniendo especial énfasis en que hasta el momento su

representado no ha entorpecido el accionar de la justicia ni interferido en la

investigación.

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Asimismo solicita que, en caso de que se considere que la pena considerada

en abstracto resulta una presunción de que el imputado eludirá el accionar de la

justicia, “se declare la inconstitucionalidad de la escala prevista para el delito de

tenencia de estupefacientes confines de comercialización y se la reconstruya

conforme las pautas del art. 44 del C.P. reduciendo de un tercio a la mitad la pena

establecida para el comercio de estupefacientes”. Así, entiende que en base a la

nueva escala punitiva sería procedente la excarcelación conforme los parámetros

previstos por los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. (v. fs. 37 vta. in fine y 38).

Cita legislación, doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

4) Que, seguidamente, a fs. sub. 45/46 se presenta el Sr. Fiscal General,

manifestando compartir la postura sostenida por la defensa.

Es por ello que, previo análisis de las constancias de la causa y haciendo

mención de antecedentes de ambas Salas de este Tribunal donde se expidió a favor de

la concesión de dicho beneficio de conformidad con una interpretación in bona

partem, entiende sería procedente la eximición de prisión bajo la caución que se

estime pertinente y la imposición de medidas de sujeción al proceso conforme el

nuevo régimen coercitivo previsto por el C.P.P.F.

5) Que, habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la

postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal

considera que los agravios esgrimidos por la defensa no logran conmover los

fundamentos dados por el aquo al momento de resolver; correspondiendo rechazar el

recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución del magistrado de

grado mediante la cual deniega el pedido de exención de prisión al imputado.

El interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123

del CPPN, es decir, se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que

cumple con las prescripciones de la norma, por lo cual se coincide con los

fundamentos esgrimidos por el Juez de Grado a los cuales cabe remitir (art. 455

C.P.P.N.), sin perjuicio de los argumentos que a continuación quedarán explicitados.

Ahora bien, previo a todo, debe hacerse referencia que a Yoel Maximiliano

SANCHEZ se le atribuye en el marco de la presente causa la presunta infracción al

art. 5to. inc. c) de la Ley 23737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización.

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 353/2020/3/CA1

Ello, en principio, como resultado de las vigilancias llevadas a cabo en virtud

de una denuncia anónima, en la que se lo observara realizar presuntos movimientos

típicos de venta de estupefacientes con las personas que se acercaban al domicilio, las

cuales concluyeron con el allanamiento, en fecha 5 de febrero del corriente, año, del

domicilio sito en Calle Alsina s/n, M “L”, C 27 del B° Santa Teresita del

departamento de Las Heras, M..

La medida arrojó como resultado el hallazgo de: una bolsa de nylon color

negra conteniendo un trozo compactado de sustancia vegetal realizado en cinta de

empaque color marrón, con un peso de 460 gramos; una bolsa de nylon color negra

con sustancia vegetal en forma de picadura, con un peso de 114 gramos y una cuchara

plástica dentro de la misma; una bolsa de nylon transparente con sustancia vegetal en

forma de picadura, con un peso de 15,5 gramos y varios envoltorios transparentes

vacíos; una bolsa de nylon color celeste con restos (secos) de una planta de

marihuana; un vaso plástico de licuadora sin tapa, con restos de sustancia vegetal; un

bolso turquesa con restos de sustancia vegetal, una cartera tipo morral color rosa símil

cuero con restos de sustancia vegetal; una caja de cartón con trece frascos de vidrio,

uno de ellos con restos de sustancia de origen vegetal. Toda la sustancia hallada, al

practicarse el test orientativo pertinente, arrojó resultado positivo para marihuana.

Además se procedió al secuestro de dos teléfonos celulares y dinero de

distinta denominación, un total de casi $ 30.000; y un billete de US$ 5 y dos de US$

1; 3 billetes de $1000 Chilenos.

6) Ingresando al estudio del beneficio solicitado, es dable destacar que la

eximición de prisión tiene como fin mantener el estado de libertad del imputado

(C., C., Derecho Procesal Penal p. 325) y busca evitar la privación inútil de la

libertad de una personal que, en caso de ser detenida, se encuentre en situación de

obtener su excarcelación (De la Rosa, M., Exención de prisión y excarcelación,

Astrea, p. 395).

En este sentido la Cámara Federal de Casación ha dicho que: “... la exención

de prisión procura impedir la privación de la libertad del encausado durante el

proceso cuando media la posibilidad de otorgamiento de la excarcelación...”

(CNCasación Penal, S.I., 19/04/1998, JAIV673).

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

La jurisprudencia de la Sala III de dicho Tribunal, en la causa N° 9957,

caratulada: “GALEANO, N.M.S. de casación”, sostuvo que: “… La

posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el

curso de la investigación puede según el caso ser realizado valorando la severidad

de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del

proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad

del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias

personales del encartado (individuales, morales, familiares y patrimoniales; si tiene

arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes...

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