Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2020, expediente FRO 023150/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 7 de febrero de 2020.-

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 23150/2017/3/CA2, “Incidente de Nulidad en autos SILVA, L.V. s/

Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Defensora Pública Oficial Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de L.V.S. (fs. 10/14 vta.), contra la resolución del 9

de noviembre de 2018 (fs. 7/8 vta.), que no hizo lugar al planteo de nulidad articulada por esa parte.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 27), se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada N.. 161/16 (fs. 29), oportunidad en que tanto el F. General como la defensa presentaron minutas sustitutivas del U

informe oral (fs. 30/34; 35/37 vta.), con lo que quedó la presente en condiciones de ser resuelta (fs. 38).

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) La defensa de S. se quejó por cuanto sostuvo que no surge motivo alguno que autorizara al personal policial a pasar de una simple identificación a una requisa exhaustiva. Dijo que no se han vertido razones aparentes o subjetivas, sino que se ha soslayado esgrimir cualquier tipo de fundamento para la realización de la medida bajo análisis.

    Señaló que aún en el hipotético caso de considerar que Gendarmería detuvo válidamente la marcha del imputado con fines identificatorios, cierto es que tras demorarlo y corroborar que no presentaba antecedentes penales, allí debió concluir su accionar, y no ir más allá,

    avasallando sin motivo alguno los derechos constitucionales del encausado,

    puesto que no se advirtió ninguna circunstancia habilitante para ello.

    Resaltó que la requisa practicada en el marco de los presentes Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    resulta a todas luces ilegal, por haber sido llevada a cabo en franca violación de lo normado en los arts. 230 y 230 bis del C.P.P.N., al no haberse verificado la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente pudieran hacer suponer que S. pudiera portar elemento constitutivo de delito o que pudiere ser utilizado para cometerlo.

    Dijo que los motivos para habilitar una requisa sin orden del juez deben existir con anterioridad a tal medida, y nunca surgir coetáneamenete con la propia detención y/o requisa.

    Se agravió de que se haya convalidado la realización de la requisa de su pupilo sin la presencia de testigos hábiles de actuación que convalidaran aquella.

    Solicitó se revoque la resolución impugnada, y se dicte el sobreseimiento de L.V.S., por no quedar en pie probanza alguna que sustente la presente causa.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Conviene recordar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados, entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., Sala I, agosto 13-

    998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

    En ese rumbo debe analizarse los agravios de la parte apelante.

  3. ) Inicialmente corresponde señalar que el acta de procedimiento cuestionada indicó que el 07/05/2017, personal de Gendarmería Nacional, en el marco del Operativo “Rosario Santa Fe”, y en oportunidad de realizar un patrullaje a pie por el barrio Las F. y pasillos internos, al salir a calle J. a la altura del 7100, observó a una persona de sexo masculino, que se dirigía en dirección a la calle Estrella Federal, e intentó llamarlo a los fines de realizar un control físico y documentológico. Que al llamarlo por segunda vez, aquel emprendió una rápida huida, logrando ser interceptado a unos 20 metros aproximadamente, ocasión en la que se lo observó descartar algún elemento.

    Al ser interceptado, mediante forcejeos intentó soltarse, logrando luego el personal que éste depusiera su actitud. Se lo identificó, y se realizó un control físico preventivo interno sobre sus prendas de vestir. Con posterioridad a ello se efectuó un rastrillaje por el lugar, constatando en la calle un estuche color U

    azul, aparentemente para guardar anteojos, semi abierto, en cuyo interior se observaron dos paquetes separados de nylon transparente del que emanaban un olor fuerte y penetrante, y en otra bolsa se observó a simple vista una sustancia blancuzca, y esparcidos en la calle cuatro municiones de arma de fuego...

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