Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000081/2019/3/CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 81/2019/3/CA4

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 81/2019/6/CA2 “LEGAJO DE

APELACIÓN de PÉREZ QUINTEROS, M.J.-

PEREZ QUINTEROS, J. por INFRACCIÓN LEY 23737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 81/2019/2/CA3 “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN de PEREZ QUINTEROS, M.J.

por INFRACCIÓN LEY 23737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 81/2019/3/CA4 “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN de PEREZ QUINTEROS, J. por INFRACCIÓN LEY 23737

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las nueve treinta y seis horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., con la presidencia del Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9939 del 18/09/2019-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, la Dra. M.B.I. por la defensa de M.P.Q. y J.P.Q., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. M.J.V.. A continuación, se cede el uso de la palabra a la Dra. I. quien expresa que se agravia y apela Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

las resoluciones en lo que respecta al procesamiento con prisión preventiva dictado contra sus asistidos, estimando que el ”a quo”

resuelve violando la regla de la libertad ambulatoria, ya que considera que la prisión preventiva debe ser excepcionalmente aplicada en base a los presupuestos de la normativa vigente respecto del peligro de fuga y entorpecimiento probatorio. Ataca la resolución en lo que respecta al peligro de fuga basándose en la normativa del artículo 221 del Código de Procedimiento, no compartiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal en cuanto considera que no se ha podido probar el arraigo social y familiar de sus asistidos en virtud de haberse llevado a cabo la encuesta ambiental sin poder determinarse los domicilios de los encartados,

considerando que debe indagarse más allá y tener en cuenta las constancias de la causa, como la encuesta ambiental realizada en el domicilio de los padres de los encartados los Sres. H.D.P. y G.Q. ubicado en calle M.B. nº 105, propietarios de la vivienda, quienes viven allí desde hace 33 años, por lo que se advierte que sus asistidos vivieron la mayor parte de su vida en dicha vivienda, que fue constatada, por lo que de este modo entiende que queda probado el arraigo, y que sus pupilos, al formar pareja y tener hijos han decidido alquilar su propia vivienda por separado de la casa paterna a tan solo cuatrocientos metros de la misma, por lo que el arraigo queda probado porque viven en el mismo barrio donde nacieron,

cerca de sus familiares y vecinos de toda la vida. Señala que tampoco ha tenido en cuenta el Juez de grado que M.P. tiene un hijo de siete meses de edad, que por su detención no lo ha podido casi ver, y J.P. vive con su pareja con quien tiene una hija menor de siete años de edad, y que también debe valorarse la circunstancia respecto de la carencia de antecedentes penales computables,

Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 81/2019/3/CA4

detenciones previas o causas penales abiertas de sus asistidos, siendo dos personas que se encuentran privados de su libertad desde hace cinco meses, como también que debe tenerse en consideración su comportamiento y colaboración respecto de la actuación policial siendo que aportaron todos los datos que le fueron requeridos oportunamente, y no se ha dado información falsa respecto de su identidad. Agrega en relación al entorpecimiento probatorio, que en la instancia actual no existen elementos de prueba pendientes de producción, ya se ha incorporado la totalidad de la prueba a la causa, y basándonos en la nueva normativa se debe fundar la prisión preventiva en base a estos presupuestos considerando improcedente y arbitraria cualquier orden o estado de prisión preventiva que se decida, siendo una medida que ya lo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que deben aplicarse a los fines previstos por la ley y en casos excepcionales, no como una especie de condena anticipada ni para evitar que se cometan otros crímenes. Considera que también es insuficiente el dictado de la medida en base al monto de la pena en abstracto ya que se debe tener en cuenta el índice de proporcionalidad, que no puede ser en cuanto a su duración e intensidad igual que la pena misma, la normativa prevé que debe basarse en los artículos 221 y 222 del Código de forma considerando que cualquier otra argumentación resulta insuficiente para el dictado de la prisión preventiva, ya que existe un catálogo de opciones, de medidas de coerción menos gravosas que se pueden aplicar, considerando las circunstancias personales de arraigo social y familiar, solicita se conceda la excarcelación bajo caución o la imposición de otras medidas que el Tribunal considere pertinentes,

como las medidas alternativas del artículo 210 inc a) como lo son las medidas precautorias que se imponen a los fines de garantizar la Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

sujeción a proceso, siendo la prisión preventiva una media excesiva.

Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. S., quien adelanta el criterio del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que se confirme el procesamiento con prisión preventiva dictado contra M.P.Q. y J.D.P.Q. atento que, sin perjuicio de que carezcan de antecedentes penales, a los fines de que se confirme la prisión preventiva hay que tener en cuenta que...

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