Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 001225/2018/3/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1225/2018/3/CA4 Salta, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 1225/2018/3/CA4 caratulada “Incidente de excarcelación de M., E.R. por infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/28 y vta. por la defensa oficial de E.R.M., en contra del auto obrante a fs.23 y vta. por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal se inició a partir de actuaciones sumarias preliminares de la División Reunión y Análisis de la Información Tartagal de la Policía de Salta que daban cuenta de la existencia de una organización dedicada a la compra de estupefacientes en Bolivia, para su posterior comercialización en distintos lugares de Tartagal y M..

En el avance de la pesquisa se informó que el 8 de octubre de 2019 se realizaría un transporte de estupefacientes por lo que se procedió a efectuar una vigilancia discreta, donde se observó

a dos personas señaladas como “mulas” subir a un remís conducido por A.A.L., y posteriormente su interceptación cuando viajaban por la Ruta Nacional Nº 34, lográndose el secuestro de 511 gramos y 508 gramos de cocaína, que llevaban R.M. y V.M. en el interior de su cuerpo.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34204326#253460679#20191230111614433 En fecha 25 de noviembre de 2019, el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de E.R.M. por considerarla coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con transporte de estupefacientes (art. 210 del Código Penal y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta el incipiente estado en que encuentra la causa restando por producirse pruebas para el esclarecimiento del hecho, sumado a que se encuentran detenidas seis persona más que habrían integrado una banda o asociación delictiva destinada al comercio y distribución de estupefacientes en la cual habría participado la encartada, por lo que entiende que hasta tanto no se defina procesalmente la posición jurídica que ocupa, no puede evaluarse el peso de la prueba que cierne en su contra para merituar eventualmente su peligro de fuga.

4) Que contra dicha resolución la defensa oficial de E.R.M. interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la resolución puesta en crisis y se le otorgue el beneficio de la libertad.

A los fines de fundar su postura, sostuvo que la resolución es inmotivada, que en ningún momento cita el plenario “D.B.” ni fundamenta por que se aparta de la jurisprudencia plenaria que es obligatoria.

Refirió que el a quo no enuncia que medidas podría obstaculizar M. para evitar el normal desarrollo del Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34204326#253460679#20191230111614433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1225/2018/3/CA4 proceso, que no hay medidas investigativas pendientes ordenadas en la causa principal que pueda ser interferida por Su defendida.

Indicó que no existe peligro procesal alguno, debido a que cuenta con arraigo en el país y tiene 6 hijos menores de edad y un adolescente que actualmente se encuentra a su cargo.

Al expedirse la Defensa en los términos del art. 454 del CPPN ante esta instancia, mantuvo el recurso ampliando fundamentos, por lo que expreso que en la especie se invirtió la carga de la prueba, ya que se pretendió que su asistido sea quien deba probar que no eludirá el accionar de la justicia en caso de otorgarse la libertad, agregando que M. tiene buen comportamiento en su lugar de detención.

5) Que, por su parte, el F. General Subrogante ante esta Cámara no adhirió al recurso de la defensa (cfr.

fs. 56), al tiempo que se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando se rechace mismo (cfr.

fs.60/62).

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo invocado por la defensa, de la lectura del...

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