Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2019, expediente CPE 000777/2012/TO01/8/3/CFC003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFCP - Sala IV CPE 777/2012/TO1/8/3/CFC3 “CARDOSO, J.C. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

Registro nro.: 305/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y C.J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/22 vta. de la presente causa CPE 777/2012/TO1/8/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “CARDOSO, J.C. s/

recurso de casación”.

  1. La señora jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 11 de diciembre de 2018, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO EDUCATIVO, previsto en el art. 140 de la ley 24.660, solicitado por la defensa de J.C.C.…”

    (confr. fs. 14/15).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor J.M.A., a fs. 16/22vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 23/24.

  3. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso, la defensa cuestionó la aplicación del art. 140, inc. b), de la ley 24.660 por parte del tribunal.

    En ese sentido, se agravió de que no se contabilizó la finalización del curso de Operador de PC como curso de formación profesional anual o equivalente, lo 1 Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32592509#228563781#20190312150814042 que consideró una palmaria violación al principio de legalidad.

    Así, expresó que cumplía, por su contenido, con la consideración “profesional” requerida por la disposición legal y que la circunstancia de que su duración no sea anual ni como tampoco que la carga horaria sea elevada, no podía ir en desmedro de su asistido, ya que la propia ley rezaba “curso de formación profesional anual o equivalente”.

    Por ello, señaló que se daban los supuestos requeridos por la ley, motivo por el que la señora juez a cargo de la etapa de ejecución debió reducir en dos meses el plazo previsto en el cómputo en relación al instituto de salidas transitorias y libertad condicional respecto de su defendido.

    Por otra parte, refirió que la Unidad Fiscal de Ejecución Penal Federal había entendido conducente la ampliación de la reducción de dos meses con motivo de la realización del curso de formación profesional de “Operador de PC”, razón por la cual, en el caso, se violó el principio acusatorio.

    Consecuentemente, entendió que en base al principio “ne procedat iudex ex officio”, a la garantía del debido proceso y de imparcialidad del tribunal, el requerimiento de la acusación importaba un tope punitivo que el juez debía respetar.

    Finalmente, tachó de arbitraria la resolución por contener una fundamentación aparente, lo que determinaba su 2 Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32592509#228563781#20190312150814042 CFCP - Sala IV CPE 777/2012/TO1/8/3/CFC3 “CARDOSO, J.C. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

    nulidad por ausencia de motivación suficiente (art. 123 C.P.P.N.).

    En esa línea, alegó que el tribunal había realizado una interpretación distinta a la que propone la normativa en análisis, no dando mayores razones de la falta de contemplación del planteo de la defensa.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. A fs. 34 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en que el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. presentó breves notas (cfr. fs. 27/33), y quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez doctor J.C. dijo:

    I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230. XXXIV, rto.

    el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena, por lo que entiendo que el recurso de casación interpuesto por la 3 Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32592509#228563781#20190312150814042 Defensa Pública Oficial del interno J.C.C. es formalmente admisible.

  5. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por el recurrente, resulta oportuno memorar que, conforme surge de fs. 1/4, J.C.C. solicitó la aplicación del estímulo educativo conforme el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660.

    En ese sentido, cabe mencionar que el interno fundó su pedido en la circunstancia de haber cursado y aprobado el Curso de Formación Profesional “Operador de PC”, dictado por el Centro de Formación Profesional Nro.

    402 del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    Entendió que correspondía una reducción total de dos (2) meses para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en el que transitaba.

    Corrida que fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen obrante a fs.

    10/vta. postuló una reducción de dos (2) meses de conformidad con lo previsto en el inc. “b” de la norma en cuestión.

    Ello así, por considerar que “…en punto al alcance que debe darse a la expresión anual o `equivalente` conforme lo refiere el inc. b) de la norma, esta UFEF entiende que, a tal fin, necesariamente deberá

    llevarse adelante una valoración integral que tenga en miras la carga horaria, el contenido del curso y las capacidades que desarrollará, todo lo cual permitirá

    encuadrarlo en las previsiones del mencionado inc. b)”.

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32592509#228563781#20190312150814042 CFCP - Sala IV CPE 777/2012/TO1/8/3/CFC3 “CARDOSO, J.C. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

  6. Más allá de la pertinencia o no de la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140, inc. b), de la ley 24.660 y sin que esto implique adelantar opinión al respecto, observo que la resolución recurrida no supera el test de fundamentación para ser considerada un acto jurisdiccional válido a tenor del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello es así toda vez que se desconoce el íter lógico seguido para arribar al corolario adoptado.

    La magistrada interviniente concluyó sosteniendo que no resultaba válida la...

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