Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2019, expediente FSA 010563/2018/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10563/2018/3/CA2 Salta, 15 de febrero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 10563/2018/3/CA2 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE Q.T., C. POR INFRACCIÓN A LA LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

17/19 por la Defensa Oficial de C.Q.T. en contra del auto de fecha 10 de diciembre de 2019, obrante a fs.

14/15 y vta., por el que se resolvió denegar su excarcelación.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 6 de abril de 2018, en circunstancias en que personal de la Sección “Tres Cruces”, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca”

de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 9, oportunidad en la que observaron una moto estacionada a la vera de la ruta, por lo que se detuvieron a fin de brindarle la asistencia necesaria.

En tal ocasión, además, procedieron a identificar al conductor como I.V.V., quien manifestó

que había detenido la marcha para hacer sus necesidades.

Asimismo, se dejó constancia que observaron a otro hombre, en un descampado cercano, quien al escuchar la voz de alto, intentó liberarse de un bulto, por lo que la preventora Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32935855#226603057#20190215140806048 verificando la preventora que se trataba de una botella que en su interior contenía 2,003 kilogramos de cocaína.

Ante ello, identificaron a la segunda persona mencionada anteriormente como C.Q.T., quien manifestó espontáneamente que se encontraba con V.V. y que lo estaba llevando hasta la ciudad de San Salvador de Jujuy.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito y la gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional-, el grado de presunción alcanzado, el tiempo de detención, como así también la falta de arraigo dentro del territorio nacional.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que es manifiesto el incumplimiento de las previsiones del art. 123 del digesto ritual por parte del Instructor, toda vez que no realizó valoración alguna en relación a los planteos efectuados por la defensa y se limitó a realizar consideraciones ajenas a los principios que rigen los institutos de naturaleza cautelar como lo es la prisión preventiva.

Dijo que el a quo al momento de resolver incurrió en una fundamentación aparente contraria a los principios in dubio pro reo, favor rei e inocencia.

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32935855#226603057#20190215140806048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10563/2018/3/CA2 Respecto a la situación de su defendido, manifestó que el Instructor valoró arbitrariamente el domicilio brindado por su asistido.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 26 solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y en consecuencia se haga lugar al recurso de apelación interpuesto.

5) Que a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto (cfr. fs. 29/30 y vta.).

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que, en primer lugar, y en relación a la arbitrariedad invocada, contrariamente a lo alegado por la defensa, de la sola lectura del pronunciamiento surge que se encuentra suficientemente fundado, y que el J. instructor arribó a su decisión valorando los planteos introducidos en la solicitud del beneficio y exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto de que se admitiera la excarcelación.

El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y...

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