Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VALDEZ, DARIO RAMÓN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CAUSA Nº FCT 7103/2017/3/CFC1 –SALA
I- C.F.C.P. “VALDEZ, D.R. s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.:1804/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor D.G.B. como presidente y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 41/48 vta., de la presente causa nº FCT 7103/2017/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VALDEZ, D.R. s/
recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en fecha 12 de julio de 2018, resolvió
(R)ECHAZAR la apelación interpuesta, confirmándose la resolución recurrida en todo lo que fuera materia de impugnación…
(cfr. fs. 39/40).
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Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de D.R.V., abogado R.A.M. (cfr. fs. 41/48 vta.).
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Que la defensa encausó su remedio recursivo en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que la sentencia puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.).
En primer término, sostuvo que la resolución impugnada es nula por resultar violatoria de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.050 al no ajustarse a la Fecha de firma: 19/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31286618#223983413#20181219105641291 interpretación que ha realizado esta Cámara en el fallo plenario nº 13 “D.B.” (cfr. fs. 43/vta.).
Asimismo, señaló que la denegatoria de la excarcelación carece de sustento probatorio y se apoya en una construcción que no condice con las constancias obrantes en la causa. Ello así, toda vez que no surge línea investigativa alguna en la instrucción respecto de la existencia de una organización criminal vinculada con su asistido, ni se han ordenado diligencias orientadas a una pesquisa en ese sentido (cfr. fs. 46).
Además, sostuvo que no es legítimo invocar necesidades de la investigación –como medidas probatorias pendientes de realizar- de manera general y abstracta para justificar la prisión preventiva, pues tal justificación debe fundarse en un peligro efectivo de que el proceso de investigación será impedido por la liberación del acusado (cfr. fs. 46 vta.).
Expresó también que lo agravia el hecho de que se hayan soslayado las características personales de su asistido, toda vez que aquéllas, sumadas al comportamiento de V. durante el procedimiento y la escasa cantidad de droga incautada, son datos que debieron ser tomados en cuenta para concederle la excarcelación solicitada (cfr.
fs. 47).
Finalmente, y tras informar el estado de emergencia de sobrepoblación carcelaria, solicitó –subsidiariamente- que se le otorgue la libertad bajo el sistema de vigilancia y mediante dispositivo electrónico de control de geolocalización -pulseras electrónicas- (cfr. fs. 47/vta.).
Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, anulando la resolución recurrida, y se conceda la excarcelación peticionada a su defendido D.R.V.. Hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 48/vta.).
Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31286618#223983413#20181219105641291 CAUSA Nº FCT 7103/2017/3/CFC1 –SALA
I- C.F.C.P. “VALDEZ, D.R. s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal
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Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., texto según ley 26.374, la defensa pública oficial presentó
breves notas (fs. 61/vta.) solicitando que se haga lugar al recurso de casación y se deje sin efecto la sentencia obrante a fs. 39/40. De tal modo, la causa quedó en condiciones de ser resulta.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B...
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