Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FBB 018879/2018/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18879/2018/3/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 18879/2018/3/CA1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “Incidente de Excarcelación… en autos: ‘ARECO, S.
p/ infracción ley 23.737”’, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La
Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 22/27 vta., contra el
auto de fs. sub 20/21 vta.; y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de grado subrogante no hizo lugar a la
excarcelación solicitada en favor de S., bajo ningún tipo de
caución (fs. sub 20/21 vta.).
Para así decidirlo, consideró que la pena prevista en abstracto
para el delito endilgado –esto es, delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad
de comercio (art. 5, inc. c)– no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del CPPN).
Valoró la especial gravedad del delito que se le imputa, como
así también las particularidades del hecho.
Además, tuvo en cuenta el avanzado estado de la instrucción y
que el tiempo de detención que pesa sobre la imputada (desde el 8 de septiembre del
corriente) no es irrazonable, concluyendo así que se hallan configurados indicadores
de riesgo procesal de tratar de eludir la acción de la justicia en los términos del art. 319
del CPPN y el fallo plenario “D.”.
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La defensa oficial apeló a fs. sub 22/27 vta. y a fs. sub 36/42
presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y
8/16).
Se agravió, en síntesis, de que la resolución alude a
generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente para considerar
la existencia de riesgo procesal, limitándose a ponderar la gravedad del delito, el
pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo y el carácter
interjurisdiccional de la actividad ilícita endilgada, sin precisar ninguna otra
circunstancia de
suficiente entidad para acreditar los riesgos procesales.
En tal sentido, criticó que se haya soslayado el arraigo al medio
como parámetro demostrativo de una total ausencia de peligro de fuga, destacando que
Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32721687#222175141#20181122120405447 su pupila posee residencia fija en la localidad de C., Rio Negro, en el domicilio
sito en la calle Barrio 440 vivienda, escalera 40, 2° piso, departamento “A”, donde
reside con su madre, y que no se evidencian elementos por lo que quiera sustraerse del
medio donde desarrolla la vida.
Además, señaló que en la resolución no se explica de qué modo
la supuesta actividad interjurisdiccional y las características del hecho, podrían frustrar
la investigación.
Asimismo, en oportunidad de presentar el informe del art. 454
del CPPN, la defensa cuestionó que se haya hecho referencia al “acuerdo de
colaboración”, mencionando el nombre y apellido del “colaborador” que permitió
detener a los imputados A. y O., lo que consideró que transgredía las leyes
27.304 y 25.764.
Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por
el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la
posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para
asegurar la sujeción al proceso del encartado (vrg. pulsera electrónica).
-
El representante del Ministerio Público Fiscal tomó
intervención a fs. sub 34/35, ocasión en que propició el rechazo del recurso.
-
En este tipo de incidencias, el ejercicio de la jurisdicción tiene
el propósito principal de conciliar el interés social en castigar el delito con el
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