Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FBB 018879/2018/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18879/2018/3/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 18879/2018/3/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Incidente de Excarcelación… en autos: ‘ARECO, S.

p/ infracción ley 23.737”’, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La

Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 22/27 vta., contra el

auto de fs. sub 20/21 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado subrogante no hizo lugar a la

    excarcelación solicitada en favor de S., bajo ningún tipo de

    caución (fs. sub 20/21 vta.).

    Para así decidirlo, consideró que la pena prevista en abstracto

    para el delito endilgado –esto es, delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad

    de comercio (art. 5, inc. c)– no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del CPPN).

    Valoró la especial gravedad del delito que se le imputa, como

    así también las particularidades del hecho.

    Además, tuvo en cuenta el avanzado estado de la instrucción y

    que el tiempo de detención que pesa sobre la imputada (desde el 8 de septiembre del

    corriente) no es irrazonable, concluyendo así que se hallan configurados indicadores

    de riesgo procesal de tratar de eludir la acción de la justicia en los términos del art. 319

    del CPPN y el fallo plenario “D.”.

  2. La defensa oficial apeló a fs. sub 22/27 vta. y a fs. sub 36/42

    presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y

    8/16).

    Se agravió, en síntesis, de que la resolución alude a

    generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente para considerar

    la existencia de riesgo procesal, limitándose a ponderar la gravedad del delito, el

    pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo y el carácter

    interjurisdiccional de la actividad ilícita endilgada, sin precisar ninguna otra

    circunstancia de

    suficiente entidad para acreditar los riesgos procesales.

    En tal sentido, criticó que se haya soslayado el arraigo al medio

    como parámetro demostrativo de una total ausencia de peligro de fuga, destacando que

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32721687#222175141#20181122120405447 su pupila posee residencia fija en la localidad de C., Rio Negro, en el domicilio

    sito en la calle Barrio 440 vivienda, escalera 40, 2° piso, departamento “A”, donde

    reside con su madre, y que no se evidencian elementos por lo que quiera sustraerse del

    medio donde desarrolla la vida.

    Además, señaló que en la resolución no se explica de qué modo

    la supuesta actividad interjurisdiccional y las características del hecho, podrían frustrar

    la investigación.

    Asimismo, en oportunidad de presentar el informe del art. 454

    del CPPN, la defensa cuestionó que se haya hecho referencia al “acuerdo de

    colaboración”, mencionando el nombre y apellido del “colaborador” que permitió

    detener a los imputados A. y O., lo que consideró que transgredía las leyes

    27.304 y 25.764.

    Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por

    el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la

    posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para

    asegurar la sujeción al proceso del encartado (vrg. pulsera electrónica).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal tomó

    intervención a fs. sub 34/35, ocasión en que propició el rechazo del recurso.

  4. En este tipo de incidencias, el ejercicio de la jurisdicción tiene

    el propósito principal de conciliar el interés social en castigar el delito con el

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR