Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Octubre de 2018, expediente FPO 006232/2016/TO01/3/3

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 6232/2016/TO1/3/3 Posadas, 29 de octubre del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 6232/2016/TO1/3/3 caratulado "AYALA, W.R. s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. Nº FPO 6232/2016/TO1/3 caratulado “AYALA, W.R. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado W.R.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 17 de octubre del año 2.017, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 6232/2016/TO1 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AYALA, W.R. s/INFRACCION LEY 23.737 en concurso real con INFRACCIÓN LEY 20.974 (art. 33 inc. 3)” condenando a W.R.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 36.099.364, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con TENENCIA ILEGITIMA DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N°

23.737, art. 33 inc. c de la Ley 17.671, y arts. 12, 29 Inc. 3°, 45 y 55 del Código Penal).

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el domicilio del grupo familiar de origen, sito en Barrio Malvinas II, localidad de Montecarlo, provincia de Misiones, lugar en donde reside su progenitora L.M.A., tutora propuesto y aprobado por el área social respectiva.

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en los diferentes aspectos que conforman el Programa de Tratamiento Individual, el interno ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos propuestos en su tratamiento, internalizando positiva y favorablemente las pautas a cumplimentar, reuniendo los...

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