Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 030051/2018/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30051/2018/3/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 30051/2018/3/CA1, C. “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE LUCERO, V.P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las diez treinta y cuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por Acordada N° 9770 del 01/08/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia del Sr.

Secretario Dr. R.M.. Asisten al acto el Dr. V.A.Á. por la defensa de V.L., la Dra. C.F. por el Ministerio Público Pupilar, y la Sra. Fiscal General Dra. P.S. quien lo hace acompañada de la Dra. P.C.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. M.A.P., hace saber a las partes que, atento a que el Dr. J.I.P.C. se encuentra en uso de licencia, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto en el actual art. 31 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, y en caso de disidencia se convocará al Dr. C. de Dios, quien se encuentra en el Tribunal, y dispondrá de los audios y los autos para acompañar la decisión a lo cual los asistentes expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Dejando constancia de la presencia de la Sra. A.B., D.N.

  1. N° 37.519.183, con domicilio en calle Barrio Tres Estrellas Manzana “O” Casa 10, G.C., M., ama de casa, familiar de la encartada en autos. Cedida la palabra a la parte recurrente, el Dr. Ábalos expresa que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el auto que denegó la prisión domiciliara a su asistida, comenzando su exposición en relación a la normativa aplicable al caso, considerando que el a quo ha interpretado erróneamente su facultad discrecional respecto de la denegatoria o concesión del beneficio solicitado, dando lectura a parte del auto apelado, considerando que dicha facultad se torna imperativa cuando hay motivos probados para conceder el beneficio Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32107801#216143789#20180912133658137 solicitado, por lo que considera que ha actuando arbitrariamente. Asimismo hace mención al estado emocional de E.B., quien sufre distintas discapacidades, y se ve afectado su estado por la separación de su madre, lo que considera que transgrede todo el ordenamiento nacional y supranacional. Considera que por razones humanitarias que existen en este tipo de supuestos, que debe ser equiparada la persona discapacitada al interés superior del niño, dando lectura a...

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