Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2018, expediente FSA 022377/2017/3/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22377/2017/3/CA3 Salta, 25 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 22377/2017/3 caratulada: “Incidente de Prisión domiciliaria de Vivares, H.O.”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO 1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/7 por el Fiscal Federal Subrogante de Tartagal en contra del auto de fs. 1 por el que el 21/2/18 se concedió la prisión domiciliaria a H.O.V..

Señala el F. que el beneficio otorgado no encuadra en ninguna de las previsiones establecidas en la ley 24.660 y que no obra en la causa el informe socio ambiental del imputado, ni el que se refiere a la viabilidad del “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que permitan examinar si el domicilio fijado para cumplir el arresto reúne las condiciones para la colocación del dispositivo electrónico que el juez ordenó implementar como requisito para la procedencia del beneficio.

Además, destaca que el tiempo que V. lleva en detención no resulta desproporcionado ni excesivo en atención a los riesgos de elusión que podrían surgir teniendo en cuenta la gravedad del delito que se le endilga (cfr. fs. 6/7).

Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31280665#209773136#20180622140031174 Por su parte, el F. General Subrogante ante esta Alzada enfatiza que no surgen las causales previstas por la ley para la procedencia del arresto domiciliario, como tampoco se comprobaron riesgos sobre la salud del imputado u otras razones para considerar que el encierro intramuros resulte inhumano justificándose de tal modo el beneficio.

Paralelamente, resalta que la medida se decretó sin una previa constatación del domicilio del causante y sin contar con referencias sobre familiares que pudieren oficiar como garantes (cfr. 20/23 y vta.).

Al ser debidamente notificada la defensa del imputado en los términos del art. 454 del CPPN considera que, en este supuesto, como la existencia de riesgo procesal es mínima se justifica el otorgamiento de la prisión domiciliaria (confr. fs.

25/27 y vta.).

Para resolver como lo hizo, el J. consideró que encontrándose el expediente principal próximo a su clausura, “resulta prudente morigerar el estado de detención y aplicar el beneficio previsto en el art. 33 y sgtes. de la ley 24.660”.

Por otra parte, cabe destacar que a fs.

33/35 la Secretaria del Juzgado Federal de Tartagal comunicó a esta Sala que el 18/5/18 se colocó el dispositivo electrónico de control en el domicilio de Vivares y en su persona, encontrándose vigente desde ese momento el monitoreo supervisado por el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31280665#209773136#20180622140031174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22377/2017/3/CA3 Finalmente cuadra recordar que el pasado 24/4/18 esta S. denegó el pedido de excarcelación solicitada por el encausado.

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

1) Que esta S. considera que la escueta resolución dictada por el Instructor carece de fundamento legal y, por ende, resulta arbitraria.

En efecto -tal como lo alegó el F.- no se verificaron en el caso de Vivares ninguno de los presupuestos fácticos que establecen los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 (y su modificatoria Ley 26.472), para morigerar la detención...

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