Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2018, expediente FRO 036181/2016/3/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 36181/2016/3/CA4 Rosario, 22 de marzo de 2018.-

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, integrada, el expediente N° FRO 36181/2016/3/CA4, caratulado:

G., M.G. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal.

Moramarco)

(proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de primera instancia a fs. 15/19, contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2017 (fs.

    12/13).

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder la excarcelación solicitada por la defensa de M.G.G., bajo caución real de $8.000, imponiéndole la obligación de presentarse ante la comisaría de su domicilio en forma mensual, y la prohibición de ausentarse del país.

  3. - El Ministerio Público Fiscal se agravió al sostener que, calificados los hechos atribuidos a la encartada en las previsiones del artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737 cuya sanción prevista es de cuatro a quince años de pena privativa de la libertad; sumado a que los artículos 316 y 317 del CPPN establecen que procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional, hacen improcedente concederle la libertad. Estima, en tal sentido, que en supuestos como el presente no puede dejarse de lado la aplicación de los artículos citados, toda vez que analizado el monto en abstracto de la pena que prevé el delito Fecha de firma: 22/03/2018 investigado, no atraviesa la primera compuerta que establece Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29384425#201844083#20180322164935172 la regla del segundo párrafo del artículo 316 del CPPN. Alegó

    también que hay constancias que no permiten descartar “riesgo procesal” y que desvirtúen la presunción que obsta objetivamente a su soltura, en tanto se debe tener en consideración la cantidad y calidad del estupefaciente secuestrado en el transcurso de los allanamientos ordenados por el Tribunal, que culminaron con el secuestro de gran cantidad de presunta cocaína distribuida en envoltorios de nylon y demás elementos destinados al fraccionamiento de la droga, tales como una balanza y recortes de nylon, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Adujo que tampoco se cuenta con un informe del RNR que acredite antecedentes de condena o rebeldía de la causante. Asimismo, manifestó que no pueden obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de lucha contra el narcotráfico, entre ellos lo dispuesto por el Artículo 36 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sustancias...

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