Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2018, expediente FCT 005733/2016/3/CA004
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5733/2016/3/CA4 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de
C., N. A. P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT
5733/2016/3/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 14/16 vta. por el Fiscal Federal, contra la Resolución de fecha 29
de noviembre de 2016 de fs. 8/10 por medio de la cual el juez de anterior grado
concedió la excarcelación en favor de N..
En el recurso interpuesto, el representante del Ministerio P. se
agravia por cuanto el Juez a quo no realizó una acabada evaluación de los
presupuestos legales establecidos en el código de rito ni en los hechos para
conceder la excarcelación. Afirma que solamente se basó en los informes socio
ambientales y de reincidencia sin analizar que el imputado no posee capacidad
económica para adquirir semejante cantidad de marihuana, presumiendo de esa
firma que forma parte de una cadena dedicada al narcotráfico. Además del mismo
informe socio ambiental surge que no tiene arraigo laboral ni capacidad
económica por cuanto sus ingresos serian de 150 pesos diarios que obtiene como
vendedor ambulante. Por otra parte discrepa con respecto a la calificación legal al
momento de la indagatoria, afirmando que el mismo material estupefaciente ya se
encontraba en tránsito y el mismo fue interrumpido. Sostiene que el análisis
correcto de las normas de rito, debe realizarse comprobando tres aspectos, el peso
de las pruebas, su personalidad, situación particular y actitud procesal respecto de
la investigación. Por otra parte, entiende que debe tomarse en cuenta la
gravitación de la condena condicional y que más allá de la calificación legal y las
penas conminadas en abstracto la entidad de los hechos que se le atribuyen impide
conceder el beneficio de la excarcelación. Argumenta que el delito imputado,
genera un peligro no solo para las víctimas del flagelo sino también a la sociedad
en su conjunto. Por último afirma que la naturaleza de la cuestión implica realizar
la búsqueda de un punto de encuentro entre el desarrollo del proceso y la
presunción de inocencia resguardada constitucionalmente. Formula Reserva.
A fs. 22 se inhibe el Dr. R. L. G. de entender en las
presentes actuaciones en orden a lo establecido por el art. 17 inc. 1º del CPCyCN
y el art....
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