Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 27 de Febrero de 2018, expediente FCT 001662/2015/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 27 de febrero de 2018.-

Y VISTO: Este Incidente de cese de prisión preventiva de R.A.P. correspondiente a los principales “R.A., Pedro –

VÁZQUEZ, G.A. –L.G., G. s/ Infracción ley 23.737”, expediente Nº 1662/2015.

RESULTA:

I) Que vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora L.C.L., en representación del imputado P.R.A., en escrito que se agregó a fs. 10/15 y vta.

El remedio procesal de mención, fue interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 29 de diciembre de 2017 por este Tribunal Oral y que luce a fs.

08/09 de estos obrados.-

En el mentado pronunciamiento se resolvió no hacer lugar al pedido de cese de prisión solicitado por la doctora L., y que luce a fs. 01/04.-

Que en ejercicio de la representación que ostenta, la recurrente formalizó el recurso de casación previsto por la ley ritual “…teniendo presente que la Resolución dictada por el Tribunal Oral, si bien no se halla enumerada dentro de los supuestos contemplados en el art. 457 CPPN, debe equiparse a sentencia definitiva según la doctrina de la CSJN toda vez que mantiene la prisión cautelar de nuestro asistido, por lo tanto su ejecución causa un agravio de imposible reparación ulterior. El derecho afectado impone su tratamiento como cuestión de naturaleza federal pues la decisión judicial restringe el derecho a la libertad ambulatoria hasta que exista sentencia condenatoria firme, es decir que el derecho constitucional lesionado requiere tutela inmediata (CSJN, Fallos 328:1108, caso “D.N.. (Sic).-

Después de analizar el interlocutorio atacado, la recurrente afirmó que, éste incurre en arbitrariedad, en primer lugar por haber omitido expedirse sobre un expreso planteo de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.390. En segundo lugar, luego de omitir tal tratamiento, otorga validez y se apoya en una norma intrínsecamente inconstitucional.

En otro fragmento de su exordio, la impugnante expuso los motivos del agravio expresando: “…omitió expedirse sobre un planteo concreto, relevante y decisivo para dirimir el cese de prisión solicitado a favor de P.R.A.”.

Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31119806#199566571#20180226115742394 Poder Judicial de la...

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