Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Noviembre de 2017, expediente FSM 026005459/2013/TO02/3

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2/3 S.M., 1° de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de aplicación de la Ley n° 24.390 formado en el marco de la causa FSM 26005459/2013/TO2 (número interno 3641), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1201/1226vta, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la causa, entendiendo que se encontraban acreditados los siguientes hechos:

    Se encuentra legal y debidamente acreditado que, el día 9 de mayo de 2013, N.F.H., junto a O.H., M.C.R., C.E.K. y A.C.B. (quienes ya resultaron ser condenados por este hecho), en el marco de una intervención organizada y con roles previamente asignados, articularon el transporte desde la Provincia de Misiones con destino a la provincia de Buenos Aires, de material estupefaciente –doscientos sesenta y siete (267) panes conteniendo cannabis sativa en forma compacta, con un peso total de 212.588,3 gramos- que provenían de la República del Paraguay, que finalmente fuera secuestrado por personal policial del interior del camión marca M.B., dominio CSE-075, con semirremolque dominio CPF-971, sobre la banquina del kilómetro 10 y medio de la autopista Provincial 01 “Brigadier General E.L.” conexión vial Rosario-

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #30668575#192337075#20171101154134640 Santa Fe en dirección hasta Rosario, Provincia de Santa Fe y; del rodado marca Chevrolet Corsa, dominio KEN-001, que fuera interceptado en la estación de peaje ubicado a la altura del kilómetro 34 de la localidad de P. –Panamericana ramal ruta 9-.

    Así también, se encuentra debidamente acreditado que, el día 4 de noviembre de 2015, N.F.H., al ser interceptado por personal policial a bordo del vehículo marca Toyota Hilux, dominio IBI-244, en la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, se identificó ante las autoridades policiales como C.E.H., titular del documento nacional de identidad nro. 28.337.855. …

    Calificó las conductas imputadas a H. como coautor del delito de comercialización de estupefacientes en su modalidad de transporte agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad ajeno, en calidad de autor (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 33 inc. “d” de la ley 20.974).

    Y CONSIDERANDO:

    Los Sres. Jueces M.G.D.C. y M.C.M.M. dijeron:

  2. Que el procesado N.F.H. permanece detenido en prisión preventiva en el marco de las presentes actuaciones Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #30668575#192337075#20171101154134640 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2/3 de forma ininterrumpida desde el día 4 de noviembre de 2015 (ver acta de fs. 1065/1066).

    Que, entonces, en virtud de encontrarse próximo a cumplirse el plazo establecido por el artículo 1° de la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), corresponde analizar su situación procesal a la luz de los parámetros fijados por dicha normativa.

  3. Que, no obstante ello, dada la calificación legal asignada por el fiscal de grado a los hechos que se le endilgan a H., resultaría, en principio, aplicable lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.390, que dispone que “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737 y aquéllos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de esa...

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