Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2017, expediente FRO 038663/2016/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 38663/2016/3/CA1 Rosario, 13 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 38663/2016/3/CA1, caratulado “A., V.H. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario.

La Dra. E.I.V. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Nº 2, Dr. E.C. (fs.

31/34vta.) contra la Resolución del 31 de julio de 2017, mediante la cual se denegó el pedido de excarcelación solicitado por V.H.A. (fs. 28/29).

Recibidos los autos, y radicados ante esta Sala “A”, se designó audiencia oral en los términos del Art.

454 del C.P.P.N. (fs. 45). A fs. 46 el Defensor Oficial informó que remitía en todos sus términos al escrito de apelación presentado oportunamente, y a fs. 47/49 se agregó

la minuta sustitutiva acompañada por la Fiscalía, quedando la causa en estado de dictar el presente.

Y considerando:

  1. ) Al exponer sus agravios, la defensa refirió a la presunción de inocencia de la cual goza todo imputado hasta tanto sea declarado culpable, conforme lo disponen los arts. 18 de la CN, 8.2 CADH. 11.1 DUDH y 14.2 PIDCyP, por lo que afirmó que el mantenimiento del encierro cautelar, para resultar legítimo, debe encontrar razón en la necesidad de neutralizar riesgos procesales y debe resultar indispensable para cumplir con tal objetivo (art. 7.3 y 7.5 de la CADH, arts. 9.1 y 9.3 del PIDCyP, art. 25 de la DADDH y art. 9 de la DUDH).

    Agregó que el carácter excepcional del encierro cautelar se ve reforzado en el art. 280 del CPPN, Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30195015#191007511#20171013145525563 como también en el fallo plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal “D.B.”.

    Aseguró que no se encuentra acreditado que su pupilo, en caso de recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación y que el a-quo solamente hizo hincapié en la gravedad del hecho imputado y en la pena en expectativa.

    Destacó que se formuló un nuevo pedido excarcelatorio a efectos de que se realice un análisis actualizado de la situación personal del causante, su arraigo y circunstancias de la causa. Señaló que A. cuenta con el estatus jurídico de inocente, por lo que mal podría denegarse su libertad en función de lo dicho por la Alzada hace más de un año y en atención a las otras causas en trámite relacionadas con el causante. Aludió a la situación laboral del imputado a sus condiciones personales, alegando que cuenta con arraigo familiar. Citó jurisprudencia en relación a la obligación de acreditar la ausencia de riesgo procesal e hizo reserva del caso federal.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el Acuerdo n° 1/08 –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley” -al que corresponde ajustar este pronunciamiento-, “…

    declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30195015#191007511#20171013145525563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 38663/2016/3/CA1 Si bien la parte dispositiva del plenario antes...

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