Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 035697/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35697/2016/3/CA1 Rosario, 07 de septiembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 35697/2016/3/CA1, caratulado: “H., J.S. s/ excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. C. )” (expediente originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de J.S.H.

(fs. 24/31), contra la resolución del 19 de abril de 2017 (fs. 17/22) que dispuso “Denegar el pedido de excarcelación…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 36). En la audiencia, presentaron memoriales la recurrente (fs. 38/42) y el Ministerio Público Fiscal (fs. 43/44), por lo que pasaron las actuaciones a resolver.

Y considerando:

  1. - La defensa afirmó que el resolutorio en crisis le ocasiona un gravamen de tardía reparación ulterior, pues priva arbitrariamente a su asistido del ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria y configura una violación a la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme.

    Señaló que la usual invocación de la pena en expectativa para resolver planteos excarcelatorios, importan un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar, en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiera recaer.

    Afirmó que en el decisorio recurrido no se expresaron los motivos concretos por los cuales su defendido va a entorpecer la investigación o a profugarse, ya que no Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29727035#187528443#20170907123733409 constituye suficiente sustento la gravedad de la figura penal en la que se encuadró el hecho investigado y el monto de la pena conminada en abstracto. Indicó que tampoco se consideró

    el arraigo familiar y económico de su pupilo.

    Manifestó que el a quo a través de una presunción contra reo, pretende invertir la carga de la prueba, apartándose no sólo de principios de raigambre constitucional, sino también evidenciando un profundo desconocimiento de la realidad social como es el trabajo de tapicero.

    La defensa indicó que si bien su asistido es pobre y trabaja de manera informal, eso no puede impedir su excarcelación y menos aún sustentarse en que “se trata de una actividad que podría ser desarrollada en cualquier lugar, lo que no le arraiga a la jurisdicción en grado razonable, por lo que no puede considerarse estable” (fs. 25vta./26).

    Indicó que el imputado tiene domicilio permanente y que la falta de pago de los impuestos no puede ser utilizado como medio para demostrar falta de arraigo económico.

    Señaló que el a quo soslayó que H. tiene un grupo familiar constituido, ya que vive en la Manzana 3, vivienda 19 del Barrio El Pozo, junto a su madre y cuatro hermanos. Que además tiene una hija que vive con la progenitora.

    Sostuvo que en el caso no se evaluaron correctamente los presupuestos del artículo 319 del CPPN para determinar el peligro de elusión, único presupuesto que impide al imputado obtener el beneficio, junto al del entorpecimiento de la investigación.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29727035#187528443#20170907123733409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR