Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2017, expediente FCT 003606/2016/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 04 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS: Este INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE B.R.I., correspondiente a los principales “B.R.I. s/ Infracción ley 23.737”, expediente Nº 3606/2016, del cual; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a consideración del tribunal en virtud de la presentación efectuada a fs. 01/02 por el señor Defensor Oficial Dr. E.M.D.T. en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.I.B., por la cual solicitó la restitución a su defendido, del automóvil marca Chevrolet modelo SD-10 tipo Pick-Up y motocicleta marca Honda, modelo Titán CG-

    150, que fueran secuestrados en oportunidad de los allanamientos ordenados por la Juez de la Instrucción.

    Señaló que, según el requerimiento de elevación de la causa a juicio, el hecho que ese le atribuye a su defendido es el de “tenencia y almacenamiento de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”; y que el único elemento utilizado para secuestrar los vehículos descriptos, fue la orden de allanamiento, secuestro y detención expedida por la Juez de Primera Instancia, no habiéndose vinculado los vehículos con alguna actividad ilegal realizada por B..

    Afirmó que, a contrario sensu de lo que establece el art. 30 de la Ley 23.737, no podría procederse al comiso de esos bienes, ya que, no fueron empleados para la comisión del ilícito.

    Que además, la norma del art. 238 del CPPN impone al órgano jurisdiccional, la obligación de devolver los elementos secuestrados tan pronto como no sean necesarios para la tramitación del proceso; consustanciándose con la citada norma los art. 523 del CPPN y 23 CP.

    Finalizó alegando que, no existe actividad probatoria específica pendiente sobre dichos bienes que justifiquen su mantenimiento fuera del ámbito de custodia del titular; existiendo en autos constancias respecto de la propiedad de su asistido sobre los bienes reclamados, comprometiéndose a la brevedad los títulos, una vez recibidos.

  2. En dictamen que luce a fs. 04 y vta, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, el análisis sobre la posible restitución al interesado o decomiso de los vehículos secuestrados en la causa, debe ser diferido para el momento de dictarse sentencia, ya que es allí donde corresponde determinar cuál de los presupuestos previstos en los arts. 23 del CP y art. 30 de la Ley 23.737, habrá de resultar de...

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