Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2017, expediente FSA 012117/2016/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 28 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12117/2016/3/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE A.M., R.O.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial Pública de R.O.Á.M. a fs. 53/5 contra el auto de fecha 30 de junio de 2017, obrante a fs. 48/52, en virtud del cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el 21 de julio de 2016 a raíz de las tareas llevadas a cabo por personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Salta, en la que se investigaba una organización, la cual se encontraría liderada por L.A.M., dedicada al tráfico de estupefacientes mediante la utilización de “capsuleros”.

A partir de allí, ya con toda la información reunida de que se estaba realizando un transporte de estupefacientes en un rodado marca Chevrolet Corsa, dominio FZA-704, se dispuso su seguimiento y su interceptación, lográndose identificar a sus ocupantes, quienes resultaron ser M.A.A. y R.O.M..

Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30001345#186744456#20170828132340264 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En dicho procedimiento, ocurrido el 17 de marzo de 2017, al observarse el estado de nerviosismo de los nombrados, y luego de efectuar la requisa de rigor se los condujo al Hospital San Bernardo a fin de someterlos a la extracción de placas radiográficas, de cuyos resultados se observó la presencia de cuerpos extraños en sus abdómenes (ver acta de procedimiento de fs. 284/5 de los autos principales), los que luego de ser evacuados, en lo que aquí interesa por Á.M., arrojó un total de 71 capsulas de cocaína -607 grs- (acta de fs. 295/7) .

2.1) Que en fecha 19 de mayo de 2017 el a quo dispuso el procesamiento de Á.M., entre otros, por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5°, inc. “c” de la ley 23.737), el cual se encuentra en grado de apelación en este Tribunal de Alzada.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa oficial del encausado, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad del delito imputado -transporte de estupefacientes (607 grs.); la escala penal aplicable por lo que eventualmente no procedería condena de ejecución condicional; el estado incipiente en que se encontraba el proceso; y la solidez de la imputación, ya que sobre el encausado había recaído auto de procesamiento con prisión preventiva.

4) Que la defensa oficial de Á.M. al interponer el recurso de apelación alegó que el a quo apoyó su decisión en la gravedad del delito imputado a su pupilo, y Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30001345#186744456#20170828132340264 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II en la severidad de la pena (amenazada en abstracto) para el mismo, y que esas cuestiones atinentes al delito no pueden utilizarse para legitimar la detención cautelar.

En ese sentido, afirmó que no se efectuó

ninguna valoración de los parámetros previstos en el art. 319 del código de forma, desconociéndose los estándares fijados en el informe 35/7 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, apuntó que de las constancias de la causa surge que su asistido posee domicilio y arraigo en el B°

Don Emilio, P.. La Rural, y cuenta con un buen concepto vecinal.

En virtud de las consideraciones realizadas, la defensa solicitó que se revoque el auto recurrido y, en consecuencia, se conceda la excarcelación a su representado.

Por su parte el Defensor Oficial ante esta instancia a fs. 60 solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí peticionado.

5) Que el Sr. Fiscal General S. en su presentación de fs. 63/4 (art. 454 del CPPN), estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y, en consecuencia, confirmarse la resolución en crisis.

Al respecto precisó que el decisorio se encuentra fundado en la solidez de la imputación y en la...

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