Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2017, expediente FLP 042727/2015/3/CA008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 42727/2015/3/CA8 Plata, 8 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 42727/2015/3/CA8 (8167/I), caratulado “Incidente de excarcelación de P., S. por Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/13 vta. por el Defensor Oficial, Dr. A.M.H., en representación de S.P., contra la resolución obrante a fs. 5/8 vta., que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor del nombrado.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 25) y se encuentra informado ante el Tribunal a fs. 61/63.

  2. El apelante ataca la resolución de primera instancia por falta de fundamentación.

    En este sentido, señala que no se encuentra acreditada la existencia de riesgos procesales, y entiende que el único fundamento que brinda el magistrado, esto es, el monto de la pena atribuida al delito enrostrado, resulta insuficiente para denegar la concesión del beneficio requerido.

    Discrepa con el argumento del a quo relativo a la existencia de una presunta organización, ya que a su criterio aquélla no se encuentra probada. Del mismo modo, cuestiona que para decidir en el sentido propiciado se remita a la existencia de personas investigadas aún no habidas, ya que, según afirma, no corresponde que su asistido responda por los actos de terceros. Asimismo, aduce que el juez de grado no explicó el vínculo que existiría entre P. y dichos sujetos.

    Finalmente, hace reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29592107#185086458#20170809084530772 En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, el Dr. F.M., reitera los planteos expuestos por su colega preopinante y abunda la solicitud con documentación pertinente.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a resolver, tras analizar las circunstancias del caso bajo examen a la luz de lo previsto por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y sobre la base de las pautas fijadas por la Cámara Nacional de Casación Penal...

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