Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Agosto de 2017, expediente FLP 000366/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 366/2017/3/CFC1 “B.D., A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 836/17 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución del juez Federal de Quilmes que no hizo lugar al pedido de excarcelación de A.B.D. -fs.

    33/34vta-.

    Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 36/39, remedio que fue concedido por el a quo a fs. 41.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa, explicando los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    Ciertamente se tuvo en cuenta que el imputado se encuentra procesado en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5º inciso “c” y 11, inciso “c”, de la ley 23.737).

    Por otro lado, valoraron que las presentes actuaciones se encuentran en plena etapa investigativa, lo que aunado a la naturaleza y particularidades del hecho investigado del que habrían participado una pluralidad de sujetos en forma organizada, resultaban ser indicios más que suficientes para tener por configurado el riesgo procesal.

    Y que “Esta circunstancia analizada conjuntamente con los restantes elementos de juicio señalados, conducen a mantener Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi)...

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