Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Agosto de 2017, expediente FTU 009098/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 9098/2014/3/CFC1 “Iñigo, E.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 789/17 Buenos Aires, 7 de agosto de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FTU 9098/2014/3/CFC1, caratulada: “I., E.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió confirmar la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de excarcelación de E.A.I. (fs.

    55/57 vta.).

    Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 59/66 vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 68/69 vta.

  2. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    Ciertamente se tuvo en cuenta que E.A.I. se encuentra procesado con prisión preventiva como presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. C de la misma ley); ilícito cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, acceder al beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28538768#184567003#20170807125056927 Pero además se valoró que “…I. no posee...

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