Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2017, expediente FRO 040060/2016/3/CA003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 40060/2016/2016/3/CA3 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos GIOVANNONI, M.G. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante Dra.

M.O.B. en ejercicio de la defensa técnica de M.G.G. (fs. 21/26), contra la Resolución del 7 de abril de 2017 que rechazó

el planteo de nulidad efectuado por esa parte (fs. 19/20).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 32) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 33), habiendo optado el apelante por la modalidad escrita remitiéndose en todos sus términos al escrito presentado por su defensa (fs.

34). El F. General Dr. C.M.P. presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 36 vta.), quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 37).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la defensa del imputado por cuanto alegó que Gendarmería procedió a efectuar una requisa sobre su asistido sin perjuicio de que éste aportó los datos personales y a través del sistema de Gendarmería Nacional y del 911 se verificó que el nombrado no presentaba antecedentes penales.

    Expuso que no surge motivo alguno que autorizara a pasar de una simple identificación a una exhaustiva requisa, no habiéndose vertidos razones aparentes o subjetivas, sino que se ha esgrimido cualquier tipo de fundamento para la realización de la medida bajo análisis.

    Señaló que el art. 230 bis del C.P.P.N. fija los estándares que habilitan a los agentes de policía, en casos de excepción, a efectuar requisas sin orden judicial, dejando en claro que mínimamente se les exige los mismos Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29581139#182317714#20170626123925237 recaudos que a un magistrado.

    Sostuvo que la requisa practicada en el marco de los presentes resulta a todas luces ilegal, por haber sido llevada a cabo en franca violación de lo normado por los arts. 230 y 230 bis del C.P.P.N., al no haberse verificado la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente pudieran hacer suponer que su asistido pudiera aportar elementos constitutivos de delito o que pudieran ser utilizados para cometerlo.

    Asimismo se agravió de que se haya convalidado la realización de la requisa de su asistido sin la presencia de testigos hábiles de actuación.

    Alegó que de la lectura del acta de procedimiento confeccionada se extrae que la Gendarmería interceptó a su asistido, lo identificó, procedió a efectuar la requisa sobre las pertenencias y se detectó

    presunto material estupefaciente, se lo secuestró y recién ahí se procedió a solicitar la presencia de dos testigos, que en definitiva fueron convocados tardíamente y no tuvieron ocasión de presenciar los actos irreproducibles practicados, sino solamente los “test reactivos” como lo señala el propio magistrado y el testigo Á.R.G..

    Señaló que se omitió un requisito esencial que nuestro código de procedimiento establece para las requisas personales, secuestros y demás actos definitivos e irreproducibles llevados a cabo por o ante el personal policíal, que es la presencia de dos testigos hábiles ajenos a la repartición (arts. 230 bis, 138 y 139 del C.P.P.N.).

    Citó jurisprudencia y efectuó reserva de los recursos de casación y extraordinario federal y al mejorar fundamentos solicitó que se tengan por reiterados los desarrollados al interponer el recurso.

  2. ) Analizadas las constancias en los presentes y de los autos principales que tengo a la vista, en opinión de la suscripta los agravios expresados al interponer el recurso de apelación no pueden prosperar, por las razones que a continuación se exponen.

  3. ) Resulta conveniente recordar...

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