Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2017, expediente FCR 008668/2016/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCR 8668/2016/TO1/3/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “J., H.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 539/17 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 18/27vta. por la defensa oficial de H.E.J..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. rechazó el pedido de excarcelación impetrado a favor de H.E.J. (fs.16/17).

    Contra esta decisión la defensa oficial del acusado interpuso recurso de casación a fs.18/27, remedio que fue concedido por el Tribunal a quo a fs.28.

  2. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal Oral, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa; asimismo explicaron claramente cuáles son los elementos que permiten presumir que en el sub-

    examine existe riesgo procesal, que amerita la denegatoria de Fecha de firma: 14/06/2017 la excarcelación solicitada.

    Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29636036#180881181#20170615091500389 Ciertamente, se tuvo en cuenta en primer lugar, que H.E.J. se encuentra procesado en orden a la comisión del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737; figura que excede las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN y permite fundar una presunción legal de fuga en contra del encartado, que no se ha visto conmovida por elementos que indiquen lo contrario.

    En este sentido se ponderó que “El tiempo que lleva en cautiverio por imperio legal, frente a...

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