Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente CFP 000921/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 921/2014/TO1/3/CFC1 “Falchini, D.E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 382/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como presidente, Eduardo R.

Riggi y Á.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro.

CFP 921/2014/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

Incidente de Falta de Acción —Falchini, D.E.—

s/recurso de casación

. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca.

Ejerce la defensa de D.E.F., el defensor particular, doctor M.L.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores Á.E.L., J.C.G. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza Á.E.L. dijo:

PRIMERO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

10/16, por la Defensora Pública Oficial, doctora María José

Turano, en representación de D.E.F., contra la resolución de fecha 25 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de Capital Federal, en la que se resolvió: “Rechazar la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Defensor Oficial cuadyuvante de D.F. a fs. 1/2. (art. 339, inciso 2º “a contrario sensu”

del Código Procesal Penal de la Nación)

.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28062703#177527538#20170503130028056

  1. El recurso fue concedido a fs. 17/19, y mantenido en esta instancia a fs. 25.

  2. La recurrente, con invocación de las casuales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N., sostuvo en primer término que se violaron los principios de preclusión y progresividad, los derechos de propiedad (art. 17 CN), de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 C.N.).

    En tal sentido, recordó que el objeto que constituyó

    el presente incidente estuvo centralizado en torno a la existencia de un concurso ideal entre la figura de tenencia de armas de uso civil y la tenencia de estupefacientes, secuestrados en el domicilio de la calle M. 586, y cuya autoría le es atribuida a su asistido.

    Indicó que tanto el F. como el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas nº 10 de Capital Federal no aceptaron la competencia atribuida por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 de Capital Federal, respecto al delito de tenencia de armas de uso civil que se le imputa a D.E.F..

    Expresó, que el juez contravencional, de conformidad con el criterio seguido por el agente fiscal, sostuvo que el proceso debe ser único en savalguarda del imputado, pues de lo contrario la sustanciación de procesos distintos (tenencia de armas y tenencia de estupefacientes) por un mismo acontecer histórico, importa un avasallamiento al ne bis in ídem, debido proceso legal y defensa en juicio.

    Señaló que trabada la contienda negativa de competencia, tomó intervención la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 24 inc. 7 del decreto ley 1285/58, la cual “siguiendo su invariable doctrina otorgó

    competencia a la justicia federal ‘de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal’ es decir en definitiva de conformidad con su propio fallo ‘G.’ por Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28062703#177527538#20170503130028056 Sala III Causa Nº CFP 921/2014/TO1/3/CFC1 “Falchini, D.E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

    el citado y con remisión específica a la doctrina establecida en ‘A.’, a cuyas fundamentos y conclusiones se remitió”.

    Manifestó que la discusión respecto al concurso ideal entre la tenencia de armamento de uso civil y la tenencia de estupefacientes y la afirmación de que ambas tenencias constituyen una unidad de acción que no puede ser escindida en su juzgamiento sin lesionar el principio ne bis in ídem, fue zanjada por el Máximo Tribunal, razón por la cual cuestionó la decisión adoptada por el a quo, en cuanto reafirmó la existencia de un concurso material entre ambas conductas atribuidas a Falchini.

    Dijo que el criterio seguido por los sentenciantes, afecta los principios de preclusión y progresividad, el derecho de propiedad, de defensa en juicio y del debido proceso legal, y por ello, resulta nula de nulidad absoluta en los términos de los arts. 167 inc. 2º y 168 2do. párrafo del C.P.P.N.

    En segundo lugar, expresó que encontrándose firme el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 dictado en la causa nº 2010 en el que F. fue condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la continuación de la persecución contra el nombrado por la tenencia de armas de uso civil afecta el principio ne bis in ídem.

    Añadió que “la particularidad que se generó en el presente, es que la excesiva mora en la tramitación de las incidencias vinculadas a la competencia por un hecho único que no debió ser escindido, posibilitó que mientras tanto, en uno de los tramos que continuó en trámite por ante la justicia federal –el vinculado a la infracción a la ley 23.737- se dictara una sentencia de manera definitiva procesal que de todos modos, cerró de manera definitiva la posibilidad de la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA...

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