Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2017, expediente FRO 046447/2015/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 46447/2015/3/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad en autos SOTELO, M.N. y ot. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 1 de Rosario, Dra. M.F.T., en ejercicio de la defensa técnica de M.N.S. y M.E.C. (fs. 17/23) contra la resolución de fecha 21 de junio de 2016 (fs. 15/16) por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 28), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN, en la que el F. General y la recurrente presentaron minutas escritas (fs. 31/33 y 34/37, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado U de resolver (fs. 38).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. ) Los agravios expuestos por la defensa de S. y C. contra la resolución impugnada consisten en considerar que, contrariamente a lo allí concluido, la actividad policial se ha efectuado en un marco de absoluta ilegalidad, toda vez que se ha actuado conforme a creencias puramente subjetivas que no logran fundar la detención, requisa y posterior secuestro practicados, omitiendo recabar las órdenes judiciales que resultaban menester ni la presencia de testigos, incurriéndose en una franca violación al derecho a la privacidad, a la libertad, y la garantía contra la detención arbitraria.

    Manifiesta que no surgen de las constancias obrantes en la causa motivos que autorizaran al personal policial a proceder sin orden judicial, resultando inadmisible la conclusión del a quo en cuanto a que se encuentran plasmados en el caso los requisitos previstos en el art. 230 bis del CPPN.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28465698#176066669#20170417094424240 A ese respecto, sostiene que en la oportunidad de practicarse el procedimiento que cuestiona, sus asistidos se encontraban sentados en un banco de su barrio, disfrutando la noche de Navidad, cuando G. decidió

    detenerlos y requisarlos, sin hallar nada significativo en su poder. Sin embargo, y sin testigos que pudieran corroborarlo, aseguran haber visto debajo del banco en que se encontraban una bolsa con estupefacientes. Destaca que no existen vistas fílmicas ni fotográficas que acrediten que así hubiera ocurrido, ni –insiste- testigos de actuación, siendo que por tratarse de la noche de Navidad en que en los barrios suelen realizarse festejos callejeros y jóvenes y adultos suelen pulular por la calle, cuesta creer que –como adujo el personal de la fuerza actuante- no hubiera transeúntes en el lugar.

    Se quejó en tanto dice no estar frente a un caso de flagrancia, ni de un detenido fugándose, que no existían contra sus pupilos indicios vehementes de culpabilidad, ni tampoco se advierte cuáles habrían sido las sospechas o los indicios ciertos que habilitaron a los funcionarios actuantes a proceder a la detención de S. y C..

    Concluyó que en el supuesto en análisis abundan las conclusiones personales pero no se...

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