Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FRO 005952/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Pen/Int. Rosario, 9 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 5952/2013/3/CA1 caratulado “Incidente de Exención de Prisión en autos PONCE, N.D. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal subrogante Nº 3 de Rosario, Dr. M.D. (fs. 54/55) contra la Resolución de fecha 04/08/2016 por la que se concedió la eximición de prisión solicitada a favor de N.D.P., bajo caución real de diez mil pesos y demás restricciones personales (fs. 12/13).

Recibidos los autos en la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 45), el fiscal general mantuvo el recurso (fs. 46)

y se dictó el acuerdo de fecha 30/11/2016 en el que se declaró abstracto el recurso de apelación planteado por la Defensora Pública Oficial Coadyudante, U Dra. M.F.T., respecto del monto de caución real impuesta a su asistido, toda vez que ella había sido satisfecha (fs. 51 y vta.).

Celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el apelante y la defensora del encartado presentaron sendos memoriales escritos (fs. 53/54 y 55/58 vta. respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 59).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que se ha omitido calificar provisoriamente la conducta que podría atribuírsele a P., conforme lo establece el art. 316 del CPPN. Dice que a los fines de determinar una eventual calificación provisoria que podría intimarse al encartado, cabe remitirse al dictamen de esa Fiscalía glosado a fs. 131 y vta. de los autos principales, en el que se precisó que a criterio de ese Ministerio se encuentran reunidos Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28714078#173525250#20170309123639814 elementos de convicción suficiente como para presumir la presunta comisión por parte de P. del ilícito subsumible en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, ponderando en tal sentido la gravedad de la pena con que se conmina el delito atribuido al encartado supera holgadamente el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN para la...

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