Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Diciembre de 2016, expediente FLP 046123/2015/TO01/3

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 46123/2015 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: M.D., J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La P., de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 46123/2015/TO1/3 seguida a J.A.M.D., por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haber sido cometido aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar la explotación, delito que concursa en forma ideal con la figura de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino con el fin de obtener un beneficio económico, haciendo de ello una tarea habitual, en concurso ideal con tenencia ilegitima de arma de guerra.- (artículos 54, 145 ter, inc. 1ro en función del art. 145 bis –conforme ley 26.842-, inc 4º y 7º segundo párrafo del Código Penal; Arts. 117 y 120 inc. a de la ley 25871; y art. 189 bis del Código Penal) , del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, de esta ciudad respecto del pedido de excarcelación formulado en favor del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. S.M.C. promovió el trámite de este incidente solicitando la excarcelación de su defendido J.A.M.D., acorde a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en su presentación, conforme lo previsto en el artículo 317 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido, sostuvo que debe darse una adecuada interpretación a la prisión preventiva a la luz de los tratados de jerarquía constitucional incorporados al ordenamiento positivo.

    Indicó que la prisión preventiva es revisable si, en razón de las circunstancias particulares, ésta aparece como desproporcionada, remarcando Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #28195908#169081720#20161215170034408 que el juzgador debe evaluar periódicamente si se mantienen las condiciones que justifican la prisión preventiva.

    En tal sentido indicó que en el presente caso no existe mérito que permita mantener su ahijado procesal privado de libertad. Solicitó que se tenga en cuenta que su asistido lleva detenido más de un año, sin que se vislumbre la fijación de la fecha de debate, ello en atención a la compleja agenda del Tribunal.

    Asimismo agregó, como un argumento adicional, lo manifestado por las presuntas víctimas de la causa, lo que desde su postura hace viable el planteo.

    Reforzó su pedido haciendo mención a la situación de angustia que sufren los hijos menores de edad del imputado, adjuntando un informe psicológico que avala la circunstancia expuesta y enfatizó que debe observarse la conducta asumida por la pareja del imputado, también procesada de la causa, que siempre estuvo a derecho y cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas en momento de otorgársele la excarcelación.

    Por otro lado, indicó que la calificación legal, no es óbice para el otorgamiento de la excarcelación, y remarcó que los elementos en las que esta imputación se sostiene son endebles.

    En tal sentido adujo que el trámite de la instrucción fue desprolijo, que la mayoría de los efectos secuestrados son de quienes fueron indicados como víctimas, señalando asimismo la labor que debió realizar el tribunal a fin de ubicar la totalidad de los elementos secuestrados en el procedimiento. Citó en apoyo a su postura tramos de los testimonios de las presuntas víctimas de autos.

    Asimismo indicó que las personas referidas como víctimas tienen regularizada su situación migratoria y que si bien son aspectos a ventilar en debate, consideró oportuno sean evaluados para el caso.

    Sobre este aspecto, citó diversos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #28195908#169081720#20161215170034408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 46123/2015 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: M.D., J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Para concluir, desarrolló las circunstancias personales de su asistido e indicó que carece de antecedentes penales, que su situación migratoria es regular y posee documento nacional de identidad, que tiene una familia constituida, lo que está acreditado documentalmente en el incidente de detención domiciliaria que oportunamente tramitó respecto de su esposa.

    Así señaló que el imputado tiene 3 hijos, que se encuentran escolarizados, tiene domicilio estable, ubicado en calle Terrada 4981, de I.B., Lomas de Z., Pcia de Buenos Aires, donde actualmente vive su esposa e hijos, indicando en tal sentido que prueba de lo expresado los constituyen las facturas de los servicio que acreditan su titularidad.

    Agregó por otra parte una descripción de la situación que afecta la familia desde la detención de M.D. y el enorme esfuerzo que tanto la esposa como el padre de su asistido (quien vino de Perú para ayudarlos) están haciendo para el sostenimiento de la familia.

    En tal sentido, indicó que L.S., esposa de su representado, hace 10 meses fue excarcelada y siempre cumplió con la totalidad de las obligaciones que le fueron impuestas, aspecto que a su entender debe observarse como un parámetro a evaluar a la hora de determinar que no existen elementos que permitan inferir que su defendido intentara eludir la acción de la justicia u obstruir el normal desarrollo de la causa.

    Finalmente solicitó el otorgamiento de la excarcelación bajo las cauciones o condiciones que se estimen pertinentes.

  2. Así las cosas, el Tribunal, previo a resolver, corrió traslado al Ministerio Público Fiscal. En dicha oportunidad el Dr. C.A.D.D., F. General ante el Tribunal, manifestó que de la compulsa de las actuaciones surge que el delito reprochado al imputado de autos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio contempla una escala penal cuyo máximo supera los ocho años de prisión y conforme al mínimo establecido, de Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #28195908#169081720#20161215170034408 existir condena, no podría ser dejada en suspenso (art. 26...

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