Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2016, expediente FRO 009258/2014/3/CFC002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 9258/2014/3/CFC2 REG. Nº 1535/16.4 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 48/53 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a M.E.R., en la presente causa FRO 9258/2014/3/CFC2.

  1. Que con fecha 21 de septiembre de 2016, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de M.E.R. (fs. 41/47).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 56/57 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28468038#167757611#20161129112044854 crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de M.E.R..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº

    107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión, que M.E.R. (quien se encuentra detenido desde el 28 de mayo de 2016, habiendo sido procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737-) cuenta con tres condenas...

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