Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FCB 055127/2015/3/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 55127/2015/3/CA3 doba, 23 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Sanción en Unidad Carcelaria en autos: MANEIRO, F.L. por infracción ley 23.737” Expte. FCB 55127/2015/3/CA3 venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/39 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F., en ejercicio de la defensa técnica del imputado F.L.M., en contra de la resolución dictada con fecha 15 de enero de 2016 por el Juzgado Federal de B.V., obrante a fs. 30/32 de los presentes autos, en cuanto dispone “RESUELVO:

  1. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta al encartado F.L.M. (Legajo N°

    52.545) mediante Orden Interna N° 3254/2015, por parte del Director del Establecimiento Penitenciario N° 5 de la ciudad de Villa María…”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la representante del Ministerio Público de la Defensa, en representación del imputado F.L.M., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  2. Mediante dicha resolución, y luego de realizar una breve descripción del hecho, el Juez observa que de las constancias obrantes en autos, las autoridades del Establecimiento Penitenciario han actuado bajo los lineamientos de la normativa que rige la disciplina de los internos del referido Establecimiento, esto es Ley Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27942086#155557532#20160623132526410 Provincial Nº 8812 de adhesión a la Ley Nacional Nº

    24.660, con su Decreto Reglamentario Nº 343/98.

    Expresa que conforme las constancias del expediente, los funcionarios públicos actuantes, y en particular el Instructor, Ayudante de 5º G.R. y el Adjuntor Principal J.O. dieron cuenta de la forma en cómo se produjeron los hechos o sucesos que dieron origen y trámite al presente expediente, ocurrido el día 19 de noviembre del año 2015.

    Sostiene que ha quedado constatado no solamente en el presente, a través del acta obrante a fs. 7, sino además a través de otros expedientes y causas tramitadas por ante ese mismo Tribunal, las lesiones que tenía M. en un brazo y en el cuerpo, producto de un altercado con otros internos.

    Por otro lado, manifiesta que las constancias obrantes a fs. 8 y 9 dan cuenta del secuestro de los envoltorios de nylon conteniendo sustancia presumiblemente estupefaciente y de dos caños de hierro rectangular.

    Mediante orden interna Nº 3254/2015 obrante a fs. 3 el Director del Establecimiento Penitenciario le ha impuesto la sanción disciplinaria que motivó la apelación y consiguiente realización de estas actuaciones, en particular la audiencia practicada a fs. 18, y las distintas presentaciones de los apoderados del interno M. a fs. 14 y fs. 26/28.

    Que, en oportunidad de ofrecer su descargo en sede judicial, en la audiencia realizada a fs. 18, acompañado de su defensora, M. dio su versión de los hechos y ofreció pruebas, garantizándose de esta manera su derecho de defensa en juicio y debido proceso.-

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27942086#155557532#20160623132526410 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 55127/2015/3/CA3 Sostiene el Juez que la versión de los hechos expuesta por el sancionado en oportunidad de la audiencia de fs. 18, no resulta de convicción para desvirtuar aquella relación circunstanciada de los hechos acontecidos e informada por el funcionario dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, y que dieran lugar a la sanción disciplinaria en cuestión.

    Por ello, sostiene que la sanción deviene aplicable por el régimen disciplinario interno que rige el sistema carcelario. Y en el caso se ha cumplido el mandato legal (Art. 91 de la Ley 24.660), no encontrando causal de arbitrariedad en la aplicación de la sanción.

    Destaca que ha sido producto de un acto de autoridad del establecimiento penitenciario a efectos de resguardar el orden quebrantado por una gresca entre internos que provocó la lesión en uno de ellos.

  3. En contra de tal resolución, la Defensora Pública Oficial, interpone recurso de apelación en tiempo y forma.

    Como primer agravio, plantea la Defensora la violación de las formas sustanciales del juicio, toda vez que no se permitió que el señor M. contase con la debida asistencia letrada.

    Por otro lado, la defensa técnica plantea como segundo punto de agravio, la fundamentación defectuosa del resolutorio. En este sentido, entiende la Defensora que el J. yerra al cargarle a su pupilo los elementos que supuestamente fueron utilizados en la gresca (dos caños de hierro rectangular), que fueren secuestrados en el pasillo central del Pabellón 13, cuando dichos elementos fueron hallados en un espacio de uso común. Con respecto a las lesiones que presentaba M., la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27942086#155557532#20160623132526410 defensa explica que se tratan de lesiones defensivas, en sus brazos.

    Con respecto a la sanción a su defendido por la posesión de una sustancia, remarca que la toxicidad de la misma no ha sido comprobada, no existe pericia química ni siquiera un test reactivo preliminar.

  4. Con fecha 8 de marzo de 2016, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., presentó

    el informe correspondiente al art. 454 del CPPN en el cual se remite al recurso oportunamente interpuesto.

    v. Concluyendo el trámite previsto por el ordenamiento ritual y con fecha 23.03.2016 los autos pasaron a estudio del Tribunal, realizándose en consecuencia el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto, cuya certificación actuarial obra glosada a fs. 55.

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

    Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir, en base a los agravios esgrimidos por la...

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