Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 25 de Febrero de 2016, expediente FSM 003196/2016/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7394 - FSM 3196/2016/3/CA2 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: F, D A s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Registro interno N° 7854 S.M., 25 de febrero de 2016.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 25 y 27/31vta.), pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 25 de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Campana dispuso no hacer lugar a la excarcelación promovida en favor de DAF., bajo ningún tipo de caución (arts. 317, primer párrafo, en función del 316, segundo párrafo, a contrario sensu y 319, del C.. P..

    Penal de la N.ión; fs. 1/2 y 7/9). Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del encausado dedujo recurso de apelación (fs. 11/13vta.).

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27955476#147608110#20160226084730117 En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a la impugnación (fs. 25); en tanto que la asistencia técnica la sostuvo (fs. 27/31vta.).

  2. Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre muchos otros).

    Por lo demás, dicho interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art. 123, CPPN).

  3. Sentado ello, el Tribunal estima que el planteo liberatorio pretendido es improcedente.

    En efecto, nótese que DAF. se encuentra cautelado en autos –por resolución firme-, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 45, C.. Penal; art. 5, inciso “c”, Ley 23.737; arts. 306 y 312, C.. P.. Penal de la N.ión; fs. 37/45). En concreto, la imputación preliminar lo vincula con el transporte de 200,135 Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27955476#147608110#20160226084730117 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7394 - FSM 3196/2016/3/CA2 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: F, D A s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

    Registro interno N° 7854 kilogramos de sustancia orientativamente determinada como marihuana (fs. 32/36 y resol.

    cit...

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