Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 25 de Febrero de 2016, expediente FSM 003196/2016/3/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7394 - FSM 3196/2016/3/CA2 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: F, D A s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”
Registro interno N° 7854 S.M., 25 de febrero de 2016.
Visto lo manifestado por las partes (fs. 25 y 27/31vta.), pasen los autos al acuerdo para resolver.
Ante mí:
S.M., 25 de febrero de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El Juzgado Federal de Campana dispuso no hacer lugar a la excarcelación promovida en favor de DAF., bajo ningún tipo de caución (arts. 317, primer párrafo, en función del 316, segundo párrafo, a contrario sensu y 319, del C.. P..
Penal de la N.ión; fs. 1/2 y 7/9). Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del encausado dedujo recurso de apelación (fs. 11/13vta.).
Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27955476#147608110#20160226084730117 En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a la impugnación (fs. 25); en tanto que la asistencia técnica la sostuvo (fs. 27/31vta.).
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Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre muchos otros).
Por lo demás, dicho interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art. 123, CPPN).
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Sentado ello, el Tribunal estima que el planteo liberatorio pretendido es improcedente.
En efecto, nótese que DAF. se encuentra cautelado en autos –por resolución firme-, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 45, C.. Penal; art. 5, inciso “c”, Ley 23.737; arts. 306 y 312, C.. P.. Penal de la N.ión; fs. 37/45). En concreto, la imputación preliminar lo vincula con el transporte de 200,135 Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27955476#147608110#20160226084730117 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7394 - FSM 3196/2016/3/CA2 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: F, D A s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”
Registro interno N° 7854 kilogramos de sustancia orientativamente determinada como marihuana (fs. 32/36 y resol.
cit...
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