Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Marzo de 2016, expediente CFP 002521/2011/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2521/2011/TO1/3/CFC1 REGISTRO N°309/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del años dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 12/16 vta., de la presente causa N.. CFP 2521/2011/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GIANOTTI, L.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, en la causa N° 2292 de su registro interno, resolvió, con fecha 8 de julio de 2015, ”SOBRESEER A L.A.G., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación a juicio de las presentes actuaciones…”

    (cfr. fs. 9).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor J.P.G.E., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 17/vta. y mantenido ante esta instancia por el doctor J.A. De Luca a fs. 22.

  3. Que el recurrente se agravió, pues, a su juicio, la resolución recurrida se basó en una errónea apreciación sobre la atipicidad de la conducta materia de juzgamiento.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026367#149062987#20160322095040784 En este sentido, recordó que los jueces de la instancia anterior basaron su decisión en la falta de acreditación del perjuicio, al mismo tiempo que sostuvieron que no se había podido acreditar la voluntad o intención del imputado en producir un daño.

    Por otra parte, el recurrente sostuvo que la excepción por falta de acción introducida por la defensa fue una reedición de los argumentos invocados en la etapa instructoria y que habían sido rechazados por el juez de primera instancia y por la Cámara de Apelaciones. Asimismo, agregó que no han habido variaciones en los hechos ni en los fundamentos que autoricen una nueva revisión sobre el asunto.

    El señor F. General manifestó también que el ámbito adecuado para tratar las cuestiones sobre tipicidad objetiva y subjetiva es el debate oral y público, y que la resolución del tribunal a quo frustró la realización del mismo con el dictado del sobreseimiento a favor de G..

  4. Que durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor A.M., por la defensa de L.A.G., y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 24/25 vta.).

  5. Que durante la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026367#149062987#20160322095040784 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2521/2011/TO1/3/CFC1 defensa de G., doctor, A.M. presentó memorial sustitutivo de la audiencia, oportunidad en la que solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 31/32 vta.). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 33), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superado el juicio de admisibilidad, cabe señalar que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio, la conducta imputada a L.A.G. consistió en haber certificado, como autoridad responsable del Partido Unión Celeste y Blanco, las firmas obrantes en Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN...

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