Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2015, expediente FSA 013356/2014/3/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTA: Esta causa N°

13356/2014/3/CA3 caratulada: “Incidente de Nulidad en autos:

L., P.S.N. y F., N.A. de la Cruz por infracción ley 23.737

del Juzgado Federal de Jujuy N°

2 y, RESULTANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.S.N.L. (fs. 50/59 y vta.) y la adhesión articulada por la abogada del coimputado N. de la Cruz Fortunato (a fs. 60 y vta.) contra el auto de fs. 27/46 por el que se rechazaron los planteos de nulidad intentados a fs. 1/11 y vta. y 16/18 y vta. contra el procedimiento que culminó con la detención de los nombrados.

  2. Que cabe mencionar que el planteo de nulidad del procedimiento se dedujo luego del dictado del auto de procesamiento en la causa principal –ordenando el Instructor su trámite por vía incidental (v. fs. 12)-, en el que se introdujo además, en subsidio, recurso de apelación contra ese auto de mérito, rechazándose ambas peticiones. Posteriormente el incoado L., promovió recurso de queja por apelación denegada, concedido por ésta Cámara mediante expediente N°

    FSA 13356/2014/6/RH1, lo que derivó en la elevación del “Legajo Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA de apelación” que actualmente también tramita ante este Tribunal, bajo expediente N° FSA 13356/2014/7 en virtud del mentado recurso.

    Por lo que, en esta causa, corresponde analizar exclusivamente los agravios relativos a la apelación de las nulidades propuestas por ambos imputados, toda vez que los que se vinculan con la cuestión de fondo –en el caso, el procesamiento de L., como coautor del delito de transporte de estupefacientes- (pedido de sobreseimiento por el principio in dubio pro reo; cambio de calificación legal y revocatoria de la medida de prisión preventiva) serán evaluados en la causa principal.

    A mayor abundamiento, cabe señalar también que en fecha 25 de agosto de 2015 este Tribunal resolvió confirmar las resoluciones denegatorias de excarcelación tramitadas en causas N°13356/2014/4/CA1; N°13356/2014/5/CA2 y el 30/11/15 se resolvió el incidente de excarcelación N° Expte.

    N° 13356/2014/8/CA4, en indéntico sentido, respecto de la que la Defensa Oficial de L. interpuso recurso de casación.

  3. Que, aclarado ello, conviene recordar los motivos en los que la defensa de L. basó la incidencia planteada, a saber, “la nulidad del procedimiento por su inicio fundado en una supuesta denuncia anónima realizada en sede de Gendarmería Nacional de Jujuy, que derivó en actuaciones Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA autónomas de la prevención” por la cual sin orden judicial procedieron a seguir, detener y requisar en ajena jurisdicción al automóvil en el que su asistido era transportado como acompañante, con lo que el personal preventor vulneró con su proceder los artículos 184 inc. 5°, 230 y 230 bis del CPPN.

    Así también, la defensa impugnó su declaración indagatoria sobre lo que expresó que no se le hizo conocer la totalidad de las pruebas colectadas en su contra en forma previa, las que fueran luego consideradas para dictar su procesamiento.

    A dichos fundamentos se adhirió la defensa oficial del co imputado F..

    Luego, ante esta Alzada sostuvo que el a quo no explicitó cuales fueron y cómo se hicieron las averiguaciones llevadas a cabo por la fuerza federal para arribar al procedimiento efectuado contra su asistido y su consorte de causa.

    Infirió que se tomaron medidas invasivas de la privacidad de los encartados sin la debida autorización judicial y que tampoco se detallaron cuales son las medidas de reunión de información efectuadas por la prevención para confirmar o desvirtuar los dichos de la fuente (denuncia anónima).

    Alegó que no se encuentran elementos fehacientes que lleven a acreditar la verosimilitud de la Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA denuncia o si esta fue sólo una manera de justificar una detención carente de sospechas e inmotivada. Consideró que el procedimiento se encuentra viciado por haber actuado los miembros de Gendarmería Nacional sin autorización jurisdiccional para efectuar la detención del dueño del automotor y su asistido; en oposición a lo prescripto por los arts. 184 inc. 5° y 230 y 230 bis del CPPN.

    Indicó que las previsiones del art.

    230 bis no serían aplicables por cuanto la prevención tenía conocimiento desde días anteriores del supuesto transporte de estupefaciente secuestrado; que los jueces deben controlar las condiciones de “urgencia” por lo que señaló que no se vislumbran los elementos objetivos que llevaron a la detención y posterior requisa.

    Sostuvo que el Instructor justificó

    el proceder de la prevención realizado en otra jurisdicción (seguimiento, detención sin orden judicial y prórroga contemplada en el art. 32 de la ley 23.737 en Salta), en base a una forzada interpretación, no aplicable al caso, de los artículos 184 inc. 5° y 230 bis del CPPN.

    Agregó que la prevención conocía que el vehículo se desplazaría a la Provincia de Salta y en forma previa a la detención solicitaron la prórroga de la instrucción a tenor de lo prescripto por el art. 32 de la ley 23.737, ante lo cual el Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA titular del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy practicó la correspondiente orden a los efectos de comunicar esos hechos a su par de esta Provincia pero esa disposición no se llevó a cabo, pues sin que se comunicara a los preventores éstos actuaron de manera autónoma, circunstancia que, dijo, se encuentra probada a fs. 4/5 en la que se agregó la prórroga de la instrucción sin la firma del titular y el informe del actuario que da cuenta que ésta no llegó a diligenciarse (cfr. fs. 7 y vta.).

    Por todo ello, concluyó que la Gendarmería Nacional decidió de forma autónoma la detención y control del vehículo -identificado en todos sus detalles- sin la orden judicial pese a que contaba con el suficiente tiempo para requerirla y con medios para continuar su vigilancia hasta tanto ello se produzca y que la actitud de sospecha razonable expuesta en el acta de procedimiento no se condice con los elementos colectados, resultando la detención arbitraria y contraria a la garantía prevista por el art. 18 de la Constitución Nacional y en virtud de lo dispuesto por los artículos 167 inc. 2° y 168 del CPPN, por lo que encontrándose viciada de nulidad la detención misma, tal déficit se extiende a todos los actos consecutivos que de ella dependen (art.

    172 del código citado).

    Finalmente, en orden a la nulidad de la declaración indagatoria, el defensor indicó que el hecho de no hacerle conocer la totalidad de la prueba colectada en autos Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA -particularmente las actuaciones previas de fs. 1/10 del expediente principal que concluyeran con su detención- afectó su derecho de defensa.

    Por su parte, la defensa oficial del coimputado N.A. de la Cruz Fortunato adhirió en todo a los fundamentos vertidos por su par, solicitando el sobreseimiento de su asistido En tanto que, el Defensor Oficial de los imputados ante esta Alzada, compartió los argumentos expuestos en las respectivas apelaciones y solicitó la revocatoria de la resolución de fs. 27/46.

  4. Que, contrariamente, el Señor Fiscal General S. opinó que debe rechazarse el recurso de apelación y la adhesión interpuesta.

    Expresó que ninguno de los planteos nulificantes pueden tener asidero, pues no se advierte ningún...

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