Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Octubre de 2014, expediente FPA 003909/2014/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3909/2014/3/CA2 Paraná, 20 de octubre de 2014.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 3909/2014/3/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE MAIDANA, I.L.E.A.M.I.L. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25/28 por la defensa de la imputada I.L.M., contra la resolución de fs. 20/22, en cuanto resuelve denegar el pedido de prisión domiciliaria de la nombrada, de los restantes datos personales de figuración en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos. El recurso fue concedido a fs. 29.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 106/107, compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de la imputada Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO I.L.M.; el Dr. J.A.B., en representación del Ministerio Público Pupilar y la Sra.

Fiscal General de Cámara ad hoc, Dra. M.E.N., quedando los autos en estado de resolver.

II-

  1. Que, la Dra. N. refiere a los argumentos del Juez. Destaca que M. no tiene antecedentes penales, que tenía trabajo y cobraba por sus hijos menores. Refiere al informe de vida y costumbres.

    Recuerda que su defendida ofreció vivir con la familia J. -quienes prestan conformidad-, y que es el lugar donde se encuentran hoy viviendo sus cuatro hijos menores, destacando que no viviría en la vivienda donde vendía estupefacientes.

    Afirma que M. tiene cuatro hijos menores de edad, de 13, 9, 5 y un año; destaca que se encuentra detenida desde el mes de mayo, hace cinco meses y alejada de sus hijos porque fue traída a Paraná. Agrega que su defendida hasta el presente ha sido la única proveedora del sustento de sus hijos y de asistencia.

    Alude al informe del Copnaf, destacando que se establece que la Sra. Jara sería una buena referencia para M.. Adita que al otorgarse la prisión domiciliaria en ese domicilio se facilitaría la relación de madre e hijo. Indica que deben promoverse los Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3909/2014/3/CA2 tratamientos psicológicos adecuados para mantener el vínculo filial.

    Sostiene que es importante mantener el vínculo familiar y ayudar a M. a concientizarse de esa relación familiar que nunca abandonó. Destaca que no surge de autos que los niños fuesen sometidos a golpes y que, si hubiere sido así, con mayor razón debiera promoverse que se solucione la situación de los mismos, lo que no se va a lograr estando ella encarcelada.

    Aduce que se trata de niños de muy corta edad, que eventualmente dentro de un tiempo no reconocerán el vínculo materno filial, y que este es el verdadero riesgo que se corre.

    Considera que éste el criterio que debió primar y que si M. traficaba estupefacientes ello será

    decidido en el juicio correspondiente. Alega que el pedido se realiza exclusivamente en beneficio de los niños.

    Solicita sea concedida la prisión domiciliaria solicitada por la defensora de primera instancia.

  2. A su turno, la Sra. Fiscal General S., expresa que el auto que viene en recurso se encuentra debidamente fundamentado. Afirma que los cuatro hijos de M. se han visto afectados, tal cual los informa el Copnaf, y que el J. se basa no sólo en la Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO letra de la norma sino también en los informes que fueron agregados a la causa. Señala que en ellos surge la situación de los menores, que estarían contenidos, llevando una vida ordenada junto al matrimonio J.F.. Agrega que la Sra. Jara estaría gestionando una medida para poder cobrar los subsidios referentes a los niños y poder darles una mejor situación económica para ellos.

    Afirma que a la vez este matrimonio estaría ayudado por el papá de P. de 13 años, que lejos están de encontrarse en una situación de abandono o vulnerabilidad.

    Indica que lo que se advierte de los informes es que desde el momento en que se encontraban bajo la tutela de su madre, estaban bajo una...

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