Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Octubre de 2014, expediente FCB 014841/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba,02 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de B.C., G.; C., M.A. en autos: B.C., G.;C., M.A. p.ss.aa. Infraccion Ley 23.737 (art.5 inc.c)” Expte.

14841/2014, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30, por el doctor B.S.A. en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.A.C., en contra de la resolución dictada con fecha 24.07.2014 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba obrante a fs. 23/25 del presente incidente, en cuanto resolvió denegar el beneficio de excarcelación solicitado en favor de su defendido C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.A.C., a cargo del doctor B.S.A. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba de fecha 24.07.2014, que luce agregada a fs. 23/25 de autos.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió denegar el beneficio de excarcelación a M.A.C..

    El señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba deniega el beneficio de la excarcelación solicitado por la defensa teniendo en cuenta la pena conminada en abstracto para el delito que se le imputa a C., esto es “transporte de estupefacientes”.

    Asimismo, sostiene el juez que existe peligrosidad procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del encartado y que la presunción iuris tantum de los art. 316 y 317 CPPN en el presente caso no ha sido desvirtuada. A ello agrega el Magistrado que aunque el imputado no registra antecedentes penales, debe tenerse en cuenta la gravedad del hecho y la cantidad de estupefacientes secuestrado. Por ultimo sostiene el Juez que en caso de recaer condena en los presentes la misma no será de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  3. En contra de tal decisorio, la defensa técnica interpuso recurso de apelación; mediante el libelo obrante a fs. 29/30.

    Sostiene la defensa que la resolución recurrida es arbitraria y contraría reciente jurisprudencia de la misma materia tanto del Juzgado Federal Nº 1 como de la Cámara de Apelaciones.

  4. Con fecha 10.09.2014 el doctor S.A. presentó informe escrito de los agravios que fundamentan el recurso de apelación interpuesto, conforme lo establece el art. 454 del CPPN a los que me remito por cuestiones de brevedad.

  5. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa técnica del imputado C. frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación al nombrado, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos, en el sorteo de fecha 16.09.2014, según el cual corresponde expedirse primero al doctor J.V.M., en segundo lugar al doctor A.G.S.T..

    Asimismo, la presente resolución es emitida por los señores Jueces de Cámara que la suscriben atento a que el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. se encuentra en uso de licencia, conforme lo...

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