Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2020, expediente CFP 019162/2018/TO01/3/CFC001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 19162/2018/TO1/3/CFC1
REGISTRO NRO. 2079/20.4
Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP
19162/2018/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala IV,
acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nros. 1 y 4 de la Ciudad de Buenos Aires.
Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal en los términos establecidos por el arts. 30 bis, 2º párrafo, inc. 1
del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) y 54, inc. b. del C.P.P.F., resultó desinsaculado para resolver el suscripto.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, con fecha 16 de septiembre 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió “DECLARAR LA
INCOMPETENCIA de este Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones y remitir (mediante el sistema Lex 100) la presente causa CFP 19162/2018/TO1
(registro interno nº 2997) caratulada “BUZZANO, J.M. y otro s/falsificación de documentos públicos”
al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, en razón de la conexidad subjetiva existente con la causa n° CFP 2350/2016 del registro de esos estrados, previo registro de la remisión dispuesta en la Sala de Sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 41, inciso 3°, 42 inciso 2° y demás concordantes del Código Procesal Penal).
Fundamentó que “…se desprende que ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta Ciudad tramita la causa nº CFP 2350/2016 seguida a J.C.A.Ñ. en orden al delito de falsificación de documento público destinado a Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
acreditar identidad, en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario (arts. 172 y 292 del C.P.)
iniciada el 1º de marzo de 2016, en función de un presunto hecho cometido en esa misma fecha.”
Refirió que “…[e]n el marco de dichas actuaciones se suspendió el proceso a prueba y con fecha 09 de abril de 2019 se tuvieron por cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas sin perjuicio de que, al día de la fecha, no se declaró
extinguida la acción penal a su respecto.”
Señaló entonces que “…tal circunstancia configura el presupuesto establecido en el inciso 3°
del artículo 41 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto dispone que resulten conexas aquellas causas en las cuales a una misma persona se le imputen varios delitos, es decir, cuando por diversos hechos se le han abierto sendos procesos, en el caso el imputado J.C.A.Ñ..”
Agregó que “…[e]n la...
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