Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Abril de 2018, expediente FTU 029451/2012/TO01/3/CFC005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/TO1/3/CFC5 REGISTRO N° 374/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 31/39vta. por la defensa de R.E.G. y a fs. 47/56 por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FTU 29451/2012/TO1/3/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "GORDILLO, R.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Pcia. de Tucumán, con fecha 1 de diciembre de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “I)- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN realizada por la defensa del imputado R.E.G., conforme se considera. II)- PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado R.E.G. por un plazo de seis meses, conforme se considera. III)-

DISPONER LA PRISIÓN DOMICILIARIA del imputado R.E.G.…” (cfr. fs. 20/26).

II. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de casación la Defensa Pública Oficial, doctores A.B. y M.G. (cfr. fs. 31/39 vta.), y el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.C., (cfr.

fs. 47/56 vta.) recursos que fueron concedidos por el a quo a fs. 67/68.

  1. Agravios de los recurrentes

  1. Del recurso de casación de la Defensa Pública Oficial.

    La defensa de R.E.G. encauzó sus planteos de conformidad con lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30678634#202975723#20180420133156364 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la recurrente indicó que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del C.P.P.N.

    en concordancia con los arts. 399 y 404 inc. 2 del mismo cuerpo legal-, y convierte a la misma en un acto jurisdiccional nulo, toda vez que el a quo no esgrimió

    sustentos jurídicos ni fácticos a los fines de mantener la medida cautelar que pesa sobre su defendido (prisión preventiva). De esta manera, señaló

    que se vulneró el derecho a mantener la libertad de R.E.G. durante el proceso que se le sigue en su contra.

    En cuanto a la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar el cese de prisión de su asistido, la defensa puntualizó que los magistrados de la instancia anterior esgrimieron fundamentos genéricos e invocaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no guardan relación con el caso de autos. Refirió que jueces de la instancia anterior soslayaron analizar la situación particular de G..

    En cuanto a la decisión por parte de los magistrados del tribunal de prorrogar la prisión preventiva de G. por seis (6) meses, la impugnante sostuvo que dicha extensión no encuentra sustento normativo. En tal sentido, la defensa del nombrado señaló que las actuaciones principales no pueden ser denominadas como causa compleja, y explicó

    que su asistido no realizó ningún intento de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Manifestó que aunque la causa ya fue elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, todavía no se ha cumplido con la citación a juicio que prevé el art. 354 del C.P.P.N., por lo que consideró

    que la realización del debate oral y público no se encuentra próximo a realizarse. Sumado a ello, agregó

    que no está resuelta una solicitud de acumulación con otras causas efectuadas por el Ministerio Público Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30678634#202975723#20180420133156364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/TO1/3/CFC5 Fiscal y tampoco se resolvió la integración definitiva del Tribunal.

    La defensa de G. destacó que su asistido lleva más de tres (3) años detenido en prisión preventiva, por lo que consideró que la misma resulta ilegítima y violatoria del espíritu de la ley 24.390, como así también de las garantías constitucionales y convencionales previstas en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N; 7.1, 7.2, 7.3 y 8.2 de la CADH; 9.1, 9.3 14.1 y 14.2 del PIDCP.

    Citó jurisprudencia al respecto y formuló la reserva del caso federal.

  2. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público Fiscal.

    El representante del Ministerio Público Fiscal basó su recurso de casación en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes de la presente causa, en primer lugar la recurrente adujo que el tribunal a quo citó jurisprudencia referida a riesgos procesales –específicamente el fallo “Vigo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a los fines de rechazar el cese de prisión preventiva de G., pero no tuvo en cuenta dichos parámetros a la hora de conceder el arresto domiciliario del nombrado.

    Asimismo, se quejó de que no se solicitó

    opinión a las partes constituidas como querellantes en autos –de conformidad con el art. 11 bis de la ley 24.660 (modif. ley 27.375)- tal como fue requerido por esa parte.

    La impugnante entendió que la resolución puesta en crisis es arbitraria, toda vez que el tribunal de la instancia anterior no analizó los riesgos procesales de la medida adoptada. En este sentido, subrayó que omitió evaluar la pena en expectativa que le correspondería a G. por los hechos calificados como de lesa humanidad que se le imputan y la modalidad comisiva de esos hechos (privación ilegal de la libertad y tormentos agravados Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30678634#202975723#20180420133156364 cometidos en perjuicio de múltiples víctimas, casos de desaparición forzada de personas). Al respecto, recordó que R.E.G. se desempeñó como agente de inteligencia del Batallón 601 en calidad de interrogador de prisioneros políticos.

    El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que los magistrados de la instancia anterior soslayaron las condiciones personales de G., y recordó que el nombrado amenazó y amedrentó a una testigo de cargo con el fin de entorpecer el proceso.

    Por otra parte, la parte recurrente señaló

    que la edad del imputado superior a setenta (70) años, no implica que el juez deba concederle de manera automática la prisión domiciliaria, sino que también debe atender a las condiciones de salud del nombrado, aspecto que el tribunal a quo no habría valorado.

    Finalmente, solicitó que se deje sin efecto el arresto domiciliario concedido a G. e hizo reserva del caso federal.

    IV. Que a fs. 160 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa de G. presentó breves notas, que lucen agregadas a fs. 153/155 vta. Asimismo, en la misma etapa procesal, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia presentó breves notas, agregadas a fs.

    156/159.

    V. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. En primer lugar, corresponde recordar que la defensa de R.E.G. solicitó el cese de la prisión preventiva de su defendido por entender que la medida cautelar superó el límite Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30678634#202975723#20180420133156364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/TO1/3/CFC5 temporal previsto en el art. 1 de la ley 24.390, puesto que se encuentra detenido desde el 4 de octubre de 2014 hasta la actualidad y que la concesión de dicho beneficio no implicaría un aumento de los riesgos procesales.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la concesión del cese de la prisión preventiva. Para así decir, señaló

    que con fecha 14 de noviembre del 2014, el Juzgado Federal nº 1 de Tucumán, provincia homónima, procesó a R.E.G. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable por la comisión de los siguientes delitos: tormentos agravados (art. 144 ter, segundo párrafo del C.P. conforme ley 14.616) en 16 oportunidades; torturas seguida de muerte (art. 144 ter conforme ley 14.616 del C.P.) en una oportunidad; asociación ilícita agravada (arts. 210 y 210 bis del C.P.) y como partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio calificado (art. 80 incs. 2º, y del C.P.) en 10 oportunidades.

    Asimismo, el F. General indicó que “…

    existen presunciones fundadas en los hechos de la causa, de que el cese de prisión del imputado, puede redundar en un entorpecimiento de la investigación por su parte. Ello surge de las denuncias en su contra por acciones intimidatorias y/o amenazas y ataques en perjuicio de la señora A.S., denunciante en autos y su hijo. En este caso particular entonces, la merituación sobre la oportunidad y necesidad que se extienda la medida cautelar impuesta al imputado está

    dado por la obligación que le compete al Tribunal de brindar adecuada protección a la denunciante y...

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